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Lo bueno, lo malo y lo feo del derecho ambiental en el 2018

El reconocimiento del derecho humano a un ambiente sano fue un logro del año pasado, pero también hubo retrocesos, como la salida de Japón del acuerdo ballenero.

Jorge Cabrera Medaglia
Jorge Cabrera Medaglia

El 2018 cerró con buenas y malas noticias para el derecho ambiental, tanto nacional como internacional. Desde esta segunda perspectiva vale la pena mencionar los siguientes:

Lo bueno. La Opinión Consultiva C-27-2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificada el 7 de febrero, constituyó un hito para hallar justicia en el cumplimiento del derecho humano a un ambiente sano en la región. El fallo contempla múltiples aspectos jurídicos de interés, entre ellos, se reafirma la relación innegable entre la protección del ambiente y el respeto de otros derechos humanos; la inclusión en el artículo 26 de la Convención Americana (establece la progresividad para alcanzar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales) estipula el carácter autónomo del derecho ambiental, el cual es distinto al contenido que surge de la protección del derecho a la vida o a la integridad personal, así como sus dimensiones individual y colectiva y la debida protección para todos los organismos vivos diferentes del ser humano; define su contenido básico y su alcance y señala las obligaciones de un país con respecto a otros Estados cuando se produzcan daños transfronterizos significativos, entre otros muchos elementos destacables.

La adopción y firma —incluida Costa Rica— del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, puntualiza los denominados “derechos de acceso” (información, justicia y participación en materia ambiental) y contempla disposiciones únicas en el mundo para la protección de los defensores ambientales. Si bien no ha sido ratificado por ningún país, esperamos que el 2019 traiga consigo los depósitos requeridos (11) para que este instrumento regional, de interés mundial, entre en vigor y se lleven a cabo las reformas legales y políticas para su observancia nacional.

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