Política Económica

Clave Fiscal: Sociedades inscritas y su disolución

Disolver una sociedad no significa que la sociedad se “muere”

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columinista de Economía -- La Nación.

En la columna anterior indicamos que, una vez debidamente inscrita en el Registro Nacional y también ante el Ministerio de Hacienda (registro de índole tributario), las sociedades adquieren obligaciones formales y materiales. Las formales consisten usualmente en llevar registros y brindar información, aunque de ello no se derive un pago a favor de la Administración Tributaria; pero debe advertirse que el incumplimiento de los deberes de entregar oportunamente la información requerida puede generar multas y sanciones de tipo económico.

Por otra parte, están las obligaciones materiales de pagar tributos, como el impuesto a las personas jurídicas, el impuesto de renta, el impuesto sobre el valor agregado, impuestos territoriales, municipales y cualquier otro tributo que se origine en la actividad que desarrolle esa empresa o bien en la tenencia de bienes, patentes, etc.

Si la sociedad no realiza actividades económicas y en consecuencia califica tributariamente como “inactiva”, también tendrá que realizar una declaración especial (formulario simplificado D-101), para lo cual en este año 2022 hay tiempo hasta el próximo 15 de noviembre.

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