Finanzas

Clave Fiscal: ¿Se debe pagar el IVA por las transferencias Sinpe?

Recientemente, la Administración Tributaria emitió un criterio que podría perjudicar no solo a las instituciones financieras sino a los usuarios en general

Fabio Salas, director Impuesto y Legal de Deloitte. Deloitte para La Nación.
Fabio Salas, director Impuesto y Legal de Deloitte. Deloitte para La Nación.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento se incluyó una exención de dicho impuesto por las transferencias de dinero realizadas por medio de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef); sin embargo, recientemente la Administración Tributaria emitió un criterio distinto que podría perjudicar no solo a las instituciones financieras sino a los usuarios en general.

La Autoridad Tributaria señaló que aquella comisión que las instituciones financieras cobran por el uso del sistema Sinpe no se podría incluir dentro de la exención antes indicada, pues, sin aclarar concretamente los motivos, señala que se trata de un servicio distinto o asociado a la transferencia como tal. Así las cosas, la comisión por transferencias Sinpe deberá estar sujeta al IVA.

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