La medida entrará en vigor el martes 3 de noviembre a las 11:59 p. m., hora del este de Estados Unidos. En Costa Rica, esa hora corresponde a las 10:59 p. m. del mismo día.
Las aerolíneas deberán “prohibir el embarque a cualquier pasajero que no haya completado y presentado dicha declaración jurada, a menos que cuente con una exención emitida por el Gobierno de los Estados Unidos”.
Los CDC establecen que cada compañía aérea podrá determinar cómo recoger las declaraciones. Sin embargo, recomiendan hacerlo durante el proceso de facturación o en el punto de embarque del último aeropuerto desde el cual el pasajero salga con destino a Estados Unidos.
Por lo tanto, dependerá de cada aerolínea si solicita completar el documento por internet o en papel.
La agencia sanitaria estadounidense explica que la declaración es una medida de salud pública destinada a reducir el riesgo de que el ébola llegue al país por medio de los viajes aéreos.
El documento exige que los pasajeros confirmen que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo. Ese plazo corresponde al período máximo de incubación del ébola, es decir, el tiempo que puede transcurrir entre la exposición al virus y la aparición de los síntomas.
Los CDC advierten que quienes no completen y presenten la declaración no podrán abordar un vuelo con destino a Estados Unidos.
¿También aplica para quienes hacen escala en Estados Unidos?
Sí. El requisito también se aplica a los pasajeros que utilizan un aeropuerto estadounidense para hacer una conexión hacia otro país, aunque Estados Unidos no sea su destino final.
En la sección de preguntas frecuentes, los CDC aclaran que la declaración debe completarse para cualquier vuelo que aterrice en Estados Unidos, incluso cuando el pasajero únicamente esté en tránsito para llegar a otro destino.
Por ejemplo, un costarricense que viaje de San José a Europa y tenga una conexión en Estados Unidos deberá cumplir con este requisito.
La disposición alcanza también a los ciudadanos estadounidenses, los nacionales de ese país y los residentes permanentes que viajen en vuelos internacionales hacia Estados Unidos.
La orden sanitaria no se aplica a los cruces por fronteras terrestres ni a los puertos marítimos. Su alcance se limita a los viajes aéreos internacionales hacia Estados Unidos.