Café Laboral

Principio de igualdad y no discriminación en el empleo

Caso en estudio: discriminación por género en la remuneración

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En el Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), se tramita un proceso judicial, en el cual se ventila una presunta discriminación por género en el salario, de conformidad con las investigaciones realizadas hasta el momento, tres colaboradores (dos mujeres y un hombre) con el mismo puesto, funciones, obligaciones y requisitos para ejercer el cargo, encontraron una diferencia de hasta un cien por ciento más de pago en favor del trabajador hombre. Si bien el caso está en investigación, los inspectores encontraron que no había diferencia en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades que justifique objetivamente la diferencia salarial existente.

En la misma línea de la demanda en mención, interesa conocer y repasar el principio de igualdad y no discriminación que no sólo lo contiene nuestro Código de Trabajo que en su artículo 404 prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de género o por cualquier otra forma análoga, sino también nuestra Constitución Política, cuyo artículo 57 establece que todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo y que el mismo será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Incluso nuestras Autoridades Judiciales, en repetidas ocasiones, ha indicado que las personas “deben ser debida y oportunamente remuneradas de conformidad con parámetros objetivos aplicables a todos aquellos que se encuentren en una condición similar”, afirmando que ni los sujetos de derecho público o privado pueden desconocer en ejercicio del principio de libertad de contratación el principio de dignidad humana, igualdad y no discriminación contenido en los artículos 33, 56 y 57 de la Constitución Política- (Tribunal Contencioso Administrativo -Resolución: 00072 – 2016). En esta misma línea, nuestra Sala segunda, en el voto número 2019-001140, afirma que el principio de igualdad salarial implica que a iguales labores y responsabilidades el salario debe ser el mismo. Es decir, que toda persona trabajadora debe recibir el mismo salario, si realiza igual prestación de servicios que sus compañeros; eso sí, en idénticas condiciones.

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