
La Sala Constitucional anuló nuevamente el rechazo del Consejo de Gobierno al nombramiento de la exdiputada Rocío Alfaro Molina como representante del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el período 2026-2030.
El Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el secretario general del Sindicato de Trabajadores de Farmacia, a favor de Alfaro.
La Sala ordenó al Consejo de Gobierno actuar en un plazo máximo de ocho días, contado a partir de la notificación de la sentencia. En ese periodo, Presidencia deberá adoptar las medidas necesarias para tramitar la propuesta presentada por el Movimiento Sindical.
El conflicto surgió después de que el Movimiento Sindical Costarricense eligiera a Alfaro como representante titular el 9 de junio de 2026. En esa misma asamblea se escogió a Martha Rodríguez González como suplente.
La elección se comunicó al Consejo de Gobierno para completar el nombramiento y la juramentación. Sin embargo, el Ejecutivo rechazó las designaciones el 24 de junio, mediante un acuerdo tomado en la sesión ordinaria CG-009-2026.
¿Por qué el Gobierno rechazó el nombramiento?
El Consejo de Gobierno fundamentó su decisión en el análisis de requisitos relacionados con la competencia en materias económico-sociales y la máxima honorabilidad. También examinó la aplicación del artículo 11 de la Ley Constitutiva de la CCSS y posibles conflictos de interés.
Durante el proceso ante la Sala, el Gobierno defendió que tenía la obligación de verificar los requisitos legales de las personas postuladas antes de formalizar su incorporación a la Junta Directiva.
La Presidencia sostuvo que esa revisión buscaba comprobar requisitos, incompatibilidades, prohibiciones y posibles conflictos de interés. Para ello, la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas analizaron la documentación de Alfaro.
Sala señala límites para revisar la elección
La Sala Constitucional consideró que el Consejo de Gobierno excedió el alcance de esa revisión al efectuar valoraciones sobre la idoneidad de la persona escogida por el movimiento sindical.
El análisis de los magistrados tomó en cuenta el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Esta norma establece que los representantes de los sectores laboral y patronal son nombrados por el Consejo de Gobierno después de la elección realizada por cada sector.
El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado explicó que el Gobierno puede comprobar circunstancias que legalmente impidan un nombramiento mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico establezca, pero esa facultad no permite sustituir la decisión adoptada por el sector correspondiente.
La Sala Constitucional determinó que el Consejo de Gobierno lesionó los derechos fundamentales de Rocío Alfaro, pues no podía revisar la elección realizada por el movimiento sindical mediante una nueva valoración de criterios subjetivos, como la honorabilidad o las competencias en materias económico-sociales.
Según el tribunal, ese tipo de análisis implicó, en la práctica, cuestionar la decisión adoptada por el sector encargado de escoger a su representante.
¿Qué ordenó la Sala Constitucional?
La Sala anuló el punto del acuerdo del Consejo de Gobierno que rechazó el nombramiento de Rocío Alfaro como representante titular del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la CCSS para el período 2026-2030.
Además, el tribunal condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Los montos deberán determinarse durante la ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.
Conflicto por nombramiento comenzó en junio
El conflicto comenzó el 9 de junio, cuando la Asamblea del Movimiento Sindical escogió a Rocío Alfaro como representante propietaria ante la Junta Directiva de la CCSS y a Marta Rodríguez como suplente.
Las organizaciones sindicales esperaban que ambas fueran juramentadas por el Consejo de Gobierno dentro de los cinco días hábiles siguientes. El nombramiento, sin embargo, no se concretó.
Randall Cabrera, presidente de la Unión Médica Nacional, señaló entonces que mantener incompleta la Junta Directiva de la CCSS afectaba su funcionamiento y el ejercicio de sus potestades.
El 4 de agosto, la presidenta ejecutiva de la CCSS anunció que solicitaría un nombramiento pro tempore si continuaba vacante la representación sindical. Argumentó que la institución requería completar su Junta Directiva mientras se resolvían las acciones judiciales relacionadas con el caso.
Alfaro cuestionó en ese entonces esa alternativa. Según explicó a La Nación, la presidencia ejecutiva no tenía potestad para escoger representantes de los sectores sociales, ya fuera de forma temporal o definitiva. También sostuvo que correspondía respetar la elección realizada por las organizaciones sindicales.
El Consejo de Gobierno finalmente nombró a Roger Rivera Mora como representante sindical pro tempore el 12 de agosto. Un día después, la Sala Constitucional anuló el acuerdo mediante el cual el Ejecutivo había rechazado la designación de Alfaro.
Rivera incluso participó como representante sindical pro tempore en una sesión de la Junta Directiva de la CCSS el 18 de agosto, pese a que para ese momento la Sala ya había resuelto el primer recurso relacionado con la designación de Alfaro.