Patricia Vargas González fue designada como presidenta 58 de la Corte Suprema de Justicia y la segunda mujer en asumir el cargo. Sus funciones no se limitarán a dirigir las sesiones de los magistrados, sino que también tendrá responsabilidades sobre la representación y el funcionamiento administrativo del Poder Judicial.
Las atribuciones de quien presida la Corte se encuentran expresamente establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma
- Representar al Poder Judicial.
- Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.
- Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando fuere necesario.
- Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.
- Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate.
- Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere el inciso 2) del artículo anterior.
- Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o el Consejo, cuando él lo estime pertinente.
- Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma exclusiva a ella o al Consejo Superior del Poder Judicial.
- Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del secretario general de la Corte Suprema de Justicia, del director y subdirector ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza, podrán ser removidos discrecionalmente.
- Realizar los sorteos para la escogencia de los magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares.
- Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte y del Consejo.
- Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones administrativas de la Corte y del Consejo.
- Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.
- Efectuar la distribución del trabajo entre los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
- Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
- Elevar a conocimiento del Consejo lo resuelto por una comisión nombrada por ese Consejo o por el propio presidente, cuando a criterio de este, lo resuelto deba ser revisado.
- Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere necesario.
- Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en caso de inopia, para periodos no mayores de dos meses.
- Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.