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La Sala IV y el artículo 11de la Constitución

La modificación al artículo 11 de la Constitución Política realizada en el año 2000 fue muy acertada en su espíritu y letra, y hubiera sido de gran importancia para la buena gestión pública y el ejercicio ciudadano si se hubiera aplicado como debe ser, de acuerdo con el régimen de derecho ya que establecía la obligación de someter la administración pública “a una evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes”.

Esta reforma, de haberse aplicado, abría además las puertas para la revocatoria de los cargos en caso de que los resultados obtenidos no fueran los programados. Se trata de una reforma trascendental en su letra que exige eficiencia y eficacia a la administración pública y le otorga mecanismos de control a la ciudadanía.

Esta reforma fue aprobada por unanimidad y con gran pompa, pero su aplicación quedó condicionada a la emisión de una ley regulatoria del texto que nunca se hizo, y de la que parece no existir interés de elaboración.

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