Estamos a unas semanas de la presentación del gobierno de su propuesta para la ley de empleo público por la que la mayoría de los costarricenses claman. No es el primer intento; tanto en el gobierno de Óscar Arias como en el de Laura Chinchilla, el Mideplán presentó propuestas aunque, desafortunadamente, fueron rechazadas de plano por los sindicatos del sector público con el apoyo de los partidos políticos de oposición.
A partir de esas experiencias, es posible ofrecer algunos insumos para ser considerados en la elaboración del nuevo intento de crear un régimen de empleo para todo el Estado costarricense.
¿Cuáles deberían los objetivos? Al menos dos. Crear los parámetros de evaluación con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos y moderar la tasa de crecimiento del gasto en remuneraciones.
El primer objetivo debe ser una tarea permanente. Las instituciones públicas existen con el único objetivo de brindar servicios a la ciudadanía y, por lo tanto, deben establecer sistemas de monitoreo y evaluación automáticos y permanentes, cuyo funcionamiento se dé sin la interferencia subjetiva e interesada de los jerarcas.
Dicho proceso debe complementarse con el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, cuya Secretaría Técnica reside en el Mideplán, y seguir avanzando en la evaluación de impacto que desde hace varios años se lleva a cabo con la cooperación alemana.
Lo anterior debe plasmarse en un sistema de evaluación del desempeño tanto individual como institucional. Los dos están íntimamente entrelazados y no deben ser considerados por aparte. Desde esta perspectiva, toda evaluación individual debería incorporar un porcentaje proveniente del desempeño institucional. Si aceptamos que la razón para la existencia de las instituciones es la prestación de servicios, no es conveniente separar lo individual de lo institucional.
Disparados del gasto. El segundo objetivo se refiere a la tasa de crecimiento del gasto en remuneraciones. No se trata de disminuir el gasto como porcentaje del total o que su crecimiento sea cero, sino, más bien, que no haya disparadores, cuya consecuencia es que los recursos para invertir en este rubro crezcan a una tasa insostenible en el tiempo, lo cual, posiblemente, nos llevaría nuevamente a un problema fiscal en el futuro. ¿Queremos estar discutiendo dentro de unos siete u ocho años sobre la necesidad de aumentar el IVA del 13 % al 19 % o al 20 %?
La vía para evitar ese peligro depende del establecimiento del salario único como forma de remuneración en toda instancia pública. Si el gobierno decreta un aumento en los salarios de los funcionarios, el gasto total en ese rubro aumentará una cifra cercana a ese monto y no casi el doble, como sucede ahora por el efecto multiplicador de los pluses salariales.
El nuevo esquema regiría para las nuevas contrataciones aprovechando la actual oleada de jubilaciones y la expectativa expresada en el pasado de que en los próximos cinco años se acogerían a su pensión como la mitad de los empleados públicos activos hoy.
La ley podría crear parámetros generales para la definición de una estructura de empleo a la cual se le asignarían salarios dentro de ciertos rangos. No entraría a definir las categorías específicas de trabajo, labor inmanejable dada la multiplicidad y especificidad de las labores ejecutadas en las instituciones. Bajo este marco, las instituciones crearían sus propios manuales de puestos dentro de los rangos definidos por la ley y de acuerdo con las labores que se ejecuten. Sobre todo, sin adicionarles pluses que volverían a disparar el gasto. De esa manera, se respeta la especificidad del trabajo y la autonomía donde la hubiere, pero dentro de un marco general que propicie una justa homogeneidad.
Cálculo de aumentos. Dos elementos adicionales son el establecimiento de un mecanismo para el cálculo de los aumentos salariales, incorporando el crecimiento del PIB tal y como se hace actualmente y una revisión del índice de precios al consumidor para el cálculo de la inflación, como una forma de asegurarse de que esté reflejando de manera precisa el aumento en el costo de vida.
La ley no debe dejar dudas respecto a los parámetros dentro de los cuales se llevarán a cabo negociaciones colectivas en el futuro, especialmente, en materia salarial. Debe ser flexible en capacitación y mejoramiento de las condiciones de trabajo para cumplir las responsabilidades de la mejor manera, pero sin ninguna ambigüedad cuando de crear incentivos salariales se trate.
roberto.gallardo@ucr.ac.cr
El autor es exministro de Planificación.