Editorial

Puertas giratorias en la Corte

Los magistrados negaron permiso a un fiscal para asumir la presidencia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Niñez y Adolescencia. El problema de las puertas giratorias no debe quedar a expensas de apretadas votaciones en la Corte Plena. Es preciso fijar una política mediante reforma legislativa

El fiscal Edgar Ramírez Villalobos necesitaba el apoyo de 17 de los 22 magistrados de la Corte Plena para asumir la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Niñez y Adolescencia, pero solo obtuvo 15 votos. Sin el consentimiento de las dos terceras partes de los integrantes de la Corte, el funcionario no puede trasladarse al gabinete con permiso sin goce de salario.

La práctica de aprobar semejantes permisos implica riesgos para la independencia judicial y la separación de poderes, argumentan algunos magistrados y el Código Iberoamericano de Ética Judicial, citado por la magistrada Roxana Chacón, de la Sala Segunda, para justificar su voto en contra.

También hay razones contra la concesión de los permisos en el texto del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se autoriza otorgarlos con carácter excepcional y por mayoría calificada. Es decir, la ley rechaza el traslado de funcionarios de un lugar a otro como práctica común. Además, solo lo autoriza para “asuntos que interesen al Poder Judicial” y limita la licencia a un año, prorrogable.

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