Editorial

Editorial: Protección del denunciante

El valor de la denuncia de quienes están en posición de conocer actos de corrupción pública y privada amerita la existencia de una ley contra las represalias

Una ley específica podría definir mejor los derechos del denunciante y las consecuencias de violarlos.
En los países anglosajones, particularmente en los Estados Unidos, el amparo del whistleblower —o el silbatero que llama la atención sobre un hecho anómalo— tiene años de incorporado a la legislación.

La protección del denunciante ha demostrado su eficacia para combatir la corrupción en muchos países, especialmente en el sector público. Ofrece ventajas sobre la idea de premiar u ofrecer recompensas porque, más allá del interés pecuniario, descansa sobre el impulso a actuar con corrección, y esa inclinación es más común de lo que se podría creer en un mundo dominado por el cinismo.

Los diputados de las comisiones legislativas han sido testigos presenciales de la valentía de funcionarios dispuestos a decir la verdad pese a las represalias sufridas y los interrogatorios hostiles. Merecen protección y elogios, más que premios materiales ofrecidos en el caso de una condena superior a cuatro años de cárcel, como propone un deficiente proyecto de ley introducido en la corriente legislativa.

El denunciante motivado por la defensa del interés social no plantea acusaciones aventuradas con la esperanza de una recompensa material. Ni somete a los denunciados a procesos injustos ni induce al desperdicio de recursos investigativos en el seguimiento de pistas endebles.

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