Columnistas

Prisión preventiva o anticipo de pena

El proyecto de ley 23986 se basa en una premisa errónea para enfrentar la crisis de seguridad ciudadana

Las reformas penales mediante las cuales se va formando la política criminal del Estado no responden, como deberían en un Estado de derecho, a investigaciones científicas, estudios empíricos o evaluaciones de la legislación que comprueben realmente la necesidad y utilidad de las reformas legales o nuevas legislaciones. Tampoco se caracterizan por el estudio del impacto que tendrán las nuevas leyes en lo institucional ni sus costos económicos.

La reforma penal tradicionalmente se ha originado en el mismo Poder Judicial. Algunas otras surgen en el ámbito académico o universitario, o en la propia Asamblea Legislativa, por iniciativa de los diputados.

Estas últimas iniciativas, generalmente, resultan ser más casuísticas, anecdóticas de algún caso en particular o también coyunturales, según las percepciones o sensaciones de inseguridad ciudadana que tengan los diputados o sus asesores, como puede ser, por ejemplo, garantizar la protección de los ciudadanos y las familias, o disminuir el sufrimiento de la población causado por la violencia y el delito.

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