En una semana, los defensores del salario escolar pasaron de la negación al desafío. Hasta hace unos días, la tónica era desmentir que, para efectos prácticos, es un decimocuarto salario. “Es un ahorro del trabajador que se entrega en enero”, insistían. Mas, confrontados con un cúmulo de evidencia a lo contrario, su ánimo ahora es combativo: “Es un ‘derecho adquirido’ que no se puede tocar”.
El argumento trae cola. Es cierto, las Cortes han desarrollado una tesis llamada “el principio de progresividad”. Según la Sala IV, se entiende así: “Cuando un Estado reconoce, respeta y satisface algún derecho fundamental, tiene prohibido reducir los niveles de protección de los derechos vigentes o suprimir los ya existentes”. Y agrega que “una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda integrado en forma definitiva e irrevocable a la categoría de los derechos humanos cuya tutela resulta obligatoria”.
Esta es la tesis que supuestamente blinda muchos beneficios que da el Estado –llámense pluses o pensiones de lujo– no importa cuán desproporcionados o gravosos para el erario sean: una vez otorgados, no se pueden quitar. Además, es curioso que, si bien el principio de progresividad hace referencia a “derechos fundamentales”, nuestras Cortes lo hayan interpretado para proteger odiosos privilegios a costa de los contribuyentes.
