El salario escolar es un oneroso privilegio del que gozan los trabajadores del sector público y que debemos eliminar en el marco de las reformas tendientes a sanear las finanzas estatales. Lamentablemente, existe la percepción de que se trata de una retención salarial que se entrega a finales de enero, pero un fallo reciente de la Sala II debería poner a dormir ese error de una vez por todas.
La resolución 2018-000215 no deja lugar a dudas. Expresa que “el salario escolar no constituye una retención salarial que se paga en forma diferida en cada mes de enero, sino que es un componente salarial más calculado sobre el salario total que perciben las personas trabajadoras y cuyo pago se realiza en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente con base en los mismos componentes salariales que se toman en cuenta para computar el décimo tercer mes”.
Por algún motivo, desde su creación en 1994, se le vendió al país la idea de que el salario escolar es un ahorro mensual de una parte del salario nominal –en un inicio de 1,25 %, pero que ahora está en 8,19 %– que luego se les entrega a los empleados públicos para que hagan frente a los gastos de entrada a clases. El hecho de que ese 8,19 % aparece en las colillas de los trabajadores como una retención ha alimentado el malentendido.
