En El Salvador, donde el poder se concentra en una sola persona y el resto está subordinado a sus directrices, ese sigilo no sorprende.
En Costa Rica, es distinto. Puesto que se trata de un acuerdo concluido, debe someterse a la regla de publicidad, como lo consagra la Constitución Política y lo han interpretado, en el pasado, la Sala Primera de la Corte y, después, la Sala Constitucional, creada en 1989.
La excepción son los secretos de Estado, que, según los antecedentes en Costa Rica, encajaron en esa categoría los informes del embajador de Brasil que contenían información sobre la crisis política que atravesaba la presidenta Dilma Rousseff, según la resolución 16359-2016 de la Sala Constitucional.
Pero otros intentos no fructificaron, como ocurrió durante la administración de Luis Alberto Monge (1982-1986) con un informe agropecuario. La Sala Primera de la Corte resolvió un recurso y determinó que los datos debían ser revelados, ya que evidentemente la información era de interés público.
En el segundo gobierno de Óscar Arias (2006-2010), se le dio ese carácter a los términos de un préstamo otorgado por el gobierno de China. Los magistrados, nuevamente y de conformidad con la restrictiva interpretación de lo que puede considerarse secreto de Estado en nuestro país, ordenaron dar a conocer todos los detalles, que en nada ponían en riesgo la seguridad nacional.
Por tanto, es de esperar que, en un tiempo razonable, los costarricenses y los salvadoreños por extensión sepamos en qué consiste el convenio, como es propio de nuestro Estado de derecho.
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