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Bloqueo a elección de magistrados: la Carta Magna tiene la solución

El artículo 164 constitucional indica claramente qué hacer si el puesto de un magistrado suplente queda vacante

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El partido oficialista se ha negado a elegir a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional. Aquí, los diputados Nogui Acosta y Yara Jiménez. Asamblea Legislativa
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Diputados Plenario Asamblea Legislativa El partido oficialista se ha negado a elegir a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional. Aquí, los diputados Nogui Acosta y Yara Jiménez. (Asamblea Legislativa/La Nación)

A raíz de la negativa injustificada del partido gobernante de votar para elegir a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional, se han presentado algunas propuestas de solución.

El problema está claramente resuelto en el artículo 164 de la Constitución. Bastaría que la presidenta de la Asamblea lo aplicara en su letra y espíritu o que, en su defecto, que se lo ordene la Sala Constitucional. Veamos cuál es la clara solución que ofrece el numeral 164 constitucional.

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