El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano la solicitud de recolección de firmas para efectuar un referéndum sobre el proyecto Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP, hecha por el ciudadano Alex Solís Fallas y otros ciudadanos.
El TSE indicó que el rechazo se sustenta en el numeral 105 de la Constitución Política, el cual incluye las pensiones entre las materias que no pueden ser sometidas a referéndum. Los magistrados señalaron que la decisión concuerda con su jurisprudencia previa.
Dicho numeral de la Constitución establece que la opción de la consulta popular no procede para las siguientes materias:
- Presupuestaria
- Tributaria
- Fiscal
- Monetaria
- Crediticia
- De pensiones
- Seguridad
- Aprobación de empréstitos
- Contratos o actos de naturaleza administrativa
La decisión del TSE consta en la resolución n.° 8939-E9-2026, emitida el 23 de setiembre.
Según la institución, existen antecedentes en esa misma línea manifestados en las resoluciones número 7682-E9-2019, 2897-E9-2021 y 3908-E9-2025 del TSE.
La solicitud de referéndum había sido planteada el 18 de agosto del 2026 por parte de un grupo de ciudadanos, según había informado la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
El proyecto de ley pretendía reconocer el derecho de cada persona afiliada al ROP a retirar el saldo total de su cuenta individual al cumplir 65 años o en caso de invalidez.
No obstante, la solicitud no superó la etapa de admisión debido al impedimento constitucional.
Con esta decisión, la posibilidad de que el proyecto avance se reduce al mínimo, pues el gobierno de Laura Fernández no ha convocado el expediente en ningún momento en la agenda de la Asamblea Legislativa y el Partido Pueblo Soberano (PPSO) tiene mayoría en el Congreso.