La Sala Constitucional (Sala IV) dejó sin efecto los artículos de la Ley de Contratación Pública que anulaban el régimen especial del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en esa materia.
Así se estableció al declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por uno de los sindicatos de la entidad pública contra los numerales 1, 2, 68, 69, 70 y 135 inciso c) de la Ley N.º 9986, referidos al Instituto.
Estos artículos derogaban las reglas que aplicaba el ICE para adquirir bienes y servicios para su negocio de telecomunicaciones, establecido con la entrada en vigor con Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Ley 8660), en 2008.
Dicha legislación, que permitió la apertura de las telecomunicaciones, fue introducida en Costa Rica como parte de los compromisos adquiridos en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Centroamérica y Estados Unidos.
De acuerdo con un comunicado del ICE, la sentencia de la Sala IV tiene efectos declarativos y retroactivos desde la fecha de vigencia de la disposición anulada.
La acción fue presentada por el Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines (Siice) el 13 de julio de 2023, se tramitó bajo el expediente 23-007251-0007-CO.
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Alegatos de Siice en este caso
En su argumentación ante la Sala IV, Siice recordó que la Ley 8660 fue diseñada para dotar al ICE y sus empresas de un régimen especial de contratación administrativa que les permitiera competir y contar con un mecanismo más ágil para la adquisición de bienes y servicios.
También señalaron que la Ley de Contratación Pública eliminó el régimen especial de “Contratación Directa de Escasa Cuantía”, lo que obligó a que tales adquisiciones se tramitaran bajo el procedimiento de licitación reducida, con la posibilidad de que los participantes objetaran el cartel y revocaran el acto final y que el concurso se readjudicara.
Además, el sindicato destacó que, bajo el reglamento de la Ley 8660, el ICE tenía la potestad de modificar sus contratos de ejecución para adquirir bienes y servicios hasta por el 100% del monto adjudicado.
Sin embargo, la Ley General de Contratación Pública limitó esta potestad a un máximo del 20% del monto, y excepcionalmente hasta un 50%, obligando a la Administración a promover un nuevo concurso en caso de requerir mayor cantidad.
Aunque la Ley General de Contratación Pública estableció un procedimiento especial para empresas en competencia, identificado para el ICE, con el propósito de simplificar algunos procesos, el sindicato argumentó que este régimen, aunque más flexible que el ordinario, no era más ágil ni conveniente que el régimen especial de la Ley 8660.
Según Siice, la nueva legislación limitó el uso del régimen especial a un tipo específico de bienes y servicios, imponiendo requisitos adicionales que no garantizan la flexibilidad y agilidad administrativa y financiera previstas originalmente para que la empresa estatal pudiera competir bajo el TLC.