El País

Sentencia del TSE rechaza teletrabajo de alcaldesa de San Ramón durante sus viajes al exterior. Ordena que la sustituya el vicealcalde

El Tribunal intervino luego de que el vicealcalde denunciara que no podía asumir la Alcaldía durante los viajes al exterior porque la jerarca alegaba que mantenía sus funciones a distancia

Fabián Vásquez, vicealcalde primero de San Ramón, alegó ante el TSE que las actuaciones de la Alcaldía limitaron el ejercicio efectivo de su cargo.
Fabián Vásquez, vicealcalde primero de San Ramón, alegó ante el TSE que las actuaciones de la Alcaldía limitaron el ejercicio efectivo de su cargo. Fabián Vásquez
La Municipalidad de San Ramón deberá cumplir lo ordenado por el TSE sobre la sustitución de la alcaldesa durante sus ausencias temporales. (Mayela López)

El TSE declaró con lugar un recurso de amparo electoral presentado por Fabián Vásquez Quirós, vicealcalde primero de San Ramón, contra la alcaldesa María Gabriela Jiménez Corrales y el Concejo Municipal. El Tribunal concluyó que las actuaciones analizadas afectaron su derecho fundamental al ejercicio efectivo del cargo.

La resolución dictada el 28 de agosto de 2026 establece que, ante cualquier ausencia temporal de la alcaldesa, incluidos los permisos para representar a la Municipalidad, deberá aplicarse el procedimiento previsto en el Código Municipal. Esto implica tramitar la licencia correspondiente y que el vicealcalde asuma el cargo de alcalde en sustitución.

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