Paniamor y asociaciones fustigan eliminación de anticoncepción de emergencia de proyecto: ‘El Estado está obligado a no sumar obstáculos’
La Fundación Paniamor, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica y la Asociación Costarricense de Pediatría solicitan a la Asamblea Legislativa que se garantice la anticoncepción sin imponer ‘requisitos innecesarios’ como la prueba de embarazo previa a la prescripción
La Fundación Paniamor, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica y la Asociación Costarricense de Pediatría hicieron un llamado vehemente a la Asamblea Legislativa tras la decisión de eliminar de un proyecto de ley la anticoncepción de emergencia en casos de violación sexual. Jeffrey Zamora
La Fundación Paniamor, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica y la Asociación Costarricense de Pediatría fustigaron la decisión de la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa deeliminar la anticoncepción de emergencia de los servicios mínimos contemplados en un proyecto de ley para garantizar la atención integral de víctimas de violación sexual. Esto tras la aprobación de un texto sustitutivo.
La fundación y las asociaciones solicitan a la Asamblea Legislativa que durante el trámite del proyecto se garantice, expresamente, la anticoncepción de emergencia como parte de la atención integral, oportuna y digna a las víctimas de violación sexual, sin imponer “requisitos innecesarios”, como la prueba de embarazo previa a la prescripción, que retrasen su acceso.
La propuesta de eliminar la anticoncepción de emergencia del proyecto de ley fue apoyada por las diputadas de Pueblo Soberano Kattia Calvo Cruz, Kattia Mora Montoya, Ana Ruth Esquivel Medrano y Mayuli Ortega Guzmán. La decisión también fue respaldada por las legisladoras de Liberación Nacional Karen Alfaro Jiménez y Andrea Valverde Palavicini.
La diputada oficialista, Kattia Calvo, indicó que su fracción estaba dispuesta a reincorporar el medicamento al proyecto, siempre que se estableciera como requisito una prueba de embarazo previa.
“Una violación sexual representa una grave vulneración de derechos para las personas victimizadas. La respuesta del Estado no solo debe evitar nuevas formas de victimización. Más bien, en ejercicio de los roles que le competen, está obligado a no sumar obstáculos sin fundamento científico, a la protección de quienes ya han sufrido violencia”, afirmaron.
Kattia Calvo aseguró que el anticonceptivo de emergencia podría volver a incluirse en el proyecto siemre y cuando se agregue también una prueba de embarazo previa, para Paniamor y las asociaciones la inclusión de ese examen constituye un requisito innecesario. (Esteban Rojas/Asamblea Legislativa/La Nación)
Pastillas “previenen el embarazo producto de una violación, no son abortivas”
Paniamor y las asociaciones recordaron que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido categórica en que la evidencia científica internacional ha esclarecido el funcionamiento de la anticoncepción de emergencia.
“Las píldoras de emergencia previenen el embarazo producto de una violación al impedir o retrasar la ovulación; no son abortivas, no interrumpen un embarazo establecido ni dañan al embrión en desarrollo. Todo lo contrario, su administración oportuna, con información adecuada y consentimiento informado, se constituye en parte importante de una respuesta sanitaria integral ante la violencia sexual en general, y en contra de las niñas y adolescentes mujeres en particular”, agrega el comunicado conjunto.
Para la fundación y las asociaciones, excluir de una garantía legal una prestación ya reconocida en los protocolos nacionales representa un riesgo de retroceso en la protección de derechos y debilita la obligación estatal de brindar atención integral a las víctimas.
“No resulta admisible que, incertidumbres científicamente superadas, se traduzcan en nuevas barreras para quienes requieren la máxima protección del Estado”, añadieron.
“La protección de las mujeres de todas las edades víctimas de violación sexual constituye una obligación jurídica ineludible para el Estado costarricense, no una graciosa concesión ni una decisión discrecional. (...) Particularmente, para el caso de las mujeres menores de edad, nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.o 7739), especialmente en sus artículos 1, 4, 5 y 9, establece la doctrina de protección integral, el interés superior de la persona menor de edad y la aplicación preferente de las normas más favorables a sus derechos. Estos principios exigen que toda decisión legislativa coloque el bienestar, la salud, la dignidad y la protección efectiva de las niñas y adolescentes víctimas, por encima de consideraciones ajenas a sus derechos”.
— Fundación Paniamor, Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica y Asociación Costarricense de Pediatría