
Las personas que registren un correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con un crédito deberán mantenerse atentas a esa dirección, incluso a la carpeta de spam, pues una eventual demanda de cobro judicial podrá ser notificada por esa vía, sin necesidad de que un funcionario las localice físicamente.
El mecanismo ya puede utilizarse cuando el acreedor y el deudor acuerden un correo como domicilio electrónico. Una vez enviada la notificación, no revisar el mensaje no necesariamente detendrá el proceso, que puede continuar y eventualmente derivar en embargos o remates, explicó Jorge Olaso, magistrado de la Sala Segunda e integrante de la Comisión de la Jurisdicción Civil.
Esta es una de las tres medidas que impulsa el Poder Judicial para enfrentar la acumulación de 712.218 expedientes de cobro judicial, equivalentes al 64,47% de todo su circulante. Otra iniciativa podría sacar del circulante unos 145.000 procesos que un banco ya no tiene interés en continuar.
¿Cómo funcionarán las notificaciones por correo?
La medida permite que, al adquirir un crédito, una persona acuerde con el acreedor un correo electrónico para recibir una eventual notificación judicial, sin necesidad de que sea localizada físicamente.
“En lugar de notificarlo en su casa de habitación o personalmente, lo vamos a notificar en ese correo electrónico”, explicó Olaso.
El mecanismo no se aplicará a todos los cobros: dependerá de que se haya pactado previamente una dirección electrónica, por lo que tendría mayor aplicación en nuevos créditos. Quien utilice esta modalidad deberá mantenerse pendiente del correo, incluida la carpeta de spam, y comunicar cualquier cambio de dirección.
Asimismo, Olaso advirtió que bloquear deliberadamente las comunicaciones del Poder Judicial después de haber proporcionado un correo puede interpretarse como fraude procesal.
“Eso se interpreta normalmente como un mecanismo de fraude procesal. Entonces, ¿qué es lo que genera? Notificación automática”, afirmó. En ese caso, el proceso puede continuar y eventualmente avanzar hacia el embargo y remate de bienes.
Distinto es si existió un error en la dirección electrónica u otra circunstancia que impidiera legítimamente recibir el mensaje. La persona podrá solicitar la nulidad de la notificación y, si se comprueba el problema, ejercer su defensa dentro del proceso.

Salida de 145.000 expedientes
Otro de los mecanismos que impulsa el Poder Judicial apunta a reducir directamente la cantidad de expedientes acumulados.
El grupo financiero BAC Credomatic identificó alrededor de 145.000 procesos de cobro en los que ya no tiene interés en continuar, debido a que las personas demandadas no cuentan con bienes o recursos que permitan hacer efectivo el cobro, según explicó Olaso.
Para tramitar esa cantidad sin saturar los juzgados, el Poder Judicial desarrolló un mecanismo para clasificar automáticamente las solicitudes, que ya fue probado con 1.000 expedientes.
“1.000 asuntos entraron, 1.000 asuntos quedaron clasificados en el buzón respectivo”, afirmó el magistrado. Ahora corresponde a BAC presentar las gestiones de los aproximadamente 144.000 casos restantes.
Olaso aclaró que sacar esos expedientes del circulante no significa perdonar las deudas. “No tiene que ver con prescripción, que es una forma de extinguir deuda”, recalcó.
El procedimiento utiliza la figura de imposibilidad sobrevenida del proceso, aplicable cuando continuar el cobro deja de generar efectos jurídicos útiles para el acreedor.
El mecanismo podría alcanzar más casos: Banco Popular manifestó interés en aplicarlo a otros 200.000 expedientes. Si ambos procesos se concretan, podrían salir del circulante alrededor de 345.000 casos, aunque se tramitarían por etapas para evitar una nueva saturación.
Empresas también podrán recibir notificaciones electrónicas
El tercer mecanismo se dirige a las personas jurídicas, como sociedades y empresas. Estas podrán registrar una dirección electrónica como domicilio para recibir notificaciones judiciales, lo que permitirá utilizar ese correo cuando se presente un proceso de cobro en su contra.
Actualmente, explicó Olaso, localizar a una sociedad puede complicarse cuando el domicilio registrado ya no corresponde con el lugar donde opera, o cuando no es posible encontrar a su representante.
No obstante, con el domicilio electrónico, el juzgado podrá consultar la información registral, identificar el correo señalado por la empresa y enviar allí la notificación.
“Simplemente hago la consulta de Registro y digo: ‘Mirá, señalaron este correo electrónico’. Ahí va la notificación”, explicó el magistrado.
El cambio busca reducir el tiempo que transcurre entre la presentación de la demanda y la notificación a la empresa, uno de los pasos necesarios para que el proceso pueda avanzar. Al igual que las otras medidas, este mecanismo no requiere una reforma legal, según Olaso.
Paralelamente, la Asamblea Legislativa tramita iniciativas con cambios de mayor alcance, entre ellas actuaciones relacionadas con la prescripción y el traslado de algunos procedimientos de cobro a sede notarial.
