Política Económica

Clave Fiscal: IVA en servicios de educación privada

En su columna Fabio Salas explica la forma en se aplica el impuesto sobre el valor agregado en el tipo o nivel de educación privada

Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte.
Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte. Cortesía Deloitte

En los servicios de educación privada se debe aplicar una exención del 100% del impuesto sobre el valor agregado (IVA), o bien, una tarifa reducida del 2% y la diferencia radica en el tipo o el nivel de educación privada en concreto. Esta situación ha ocasionado confusiones y cuestionamientos reiterados que conviene aclarar.

Como punto de inicio, se debe mencionar que el artículo 8, inciso 31 de la “Ley de impuesto al valor agregado (IVA)” (N.º 6.826) —reforma que está vigente desde mediados del 2019—expresamente indica que los servicios privados de educación preescolar, escolar, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica, estarán exentos del IVA en su totalidad.

En consecuencia, las instituciones educativas que estén formalmente inscritas ante la Autoridad Tributaria y autorizadas legalmente para presentar servicios de educación en los niveles mencionados previamente estarán exentas del impuesto y no se les deberá cobrar el 13% del IVA. Claro está, esto aplica para los servicios educativos propiamente y no para otros servicios que podría prestar la institución, como transporte o alimentación.

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