Política Económica

Clave Fiscal: Convenios para evitar la doble imposición

Organización como ONU y OCDE ejecutaron guías para que los países puedan desarrollar los convenios para evitar la doble imposición, que constituyen acuerdos bilaterales con efectos entre los países suscriptores para atraer la inversión extranjera

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Organización como ONU y OCDE ejecutaron guías para que los países puedan desarrollar los convenios para evitar la doble imposición, que constituyen acuerdos bilaterales con efectos entre los países suscriptores para atraer la inversión extranjera Ricardo González

Se entiende por doble imposición, la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo. Esto resulta perjudicial para los contribuyentes, principalmente empresas, que llevan a cabo operaciones comerciales en más de un país y que, por lo tanto, serán gravados tributariamente en ambas jurisdicciones.

Esta situación representa un desincentivo para que las empresas valoren ampliar sus operaciones a más de una jurisdicción, ya que incrementa los costos mediante un mayor pago de impuestos, afectando su rentabilidad y competitividad frente a terceros que no se encuentran en dicha situación de doble imposición.

La doble imposición llega a considerarse incluso como una barrera al comercio que inhibe la inversión extranjera, ya que, el hecho de que un país ofrezca o no algún beneficio tributario que elimine o disminuya los efectos de la doble imposición, se convierte en una situación determinante para que una compañía decida ampliar sus operaciones a un determinado país.

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