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Invertir en una segunda propiedad puede ser un buen negocio pero antes conozca el teje y maneje tributario

Las personas físicas que busquen alquilar una vivienda o bien vender un lote que ya generó alguna plusvalía deben analizar el mercado inmobiliario, pero también ajustarse a esquemas específicos de tributación

Alquiler de vivienda
Alquiler de vivienda

Invertir en una segunda propiedad para rentar, en el caso de una casa, o incluso en un lote para generar plusvalía y vender en unos años podría ser una decisión que le brinde una fuente de ingresos extra y protección en momentos de alta inflación. Pero entrar en el negocio inmobiliario conlleva una cuidadosa evaluación de las obligaciones tributarias que se van a adquirir.

En el escenario de que una persona física adquiera una segunda propiedad para arrendar (pues la primera la habita), es importante tomar en cuenta que si la mensualidad está establecida en $500, por ejemplo, no significará que el monto total quede libre. Esto, porque deberá ajustarse a los cálculos de la normativa tributaria costarricense.

Silvia González, socia de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton, explicó que la actividad de alquiler se regula bajo lo que se denomina renta de capital inmobiliario, un impuesto mensual que determina que sobre los ingresos brutos, es decir, a lo que se facture, el arrendantario tiene el derecho a un deducible del 15% para el cálculo del tributo. Así, una vez calculado el 85% de lo recibido, será sobre ese monto que se aplique un 15% de impuesto.

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