Economía

Gobierno presenta reforma legal para autorizar a bancos extranjeros apertura de sucursales en Costa Rica

En la actualidad, entidades del exterior deben establecerse mediante una sociedad anónima (subsidiaria) para operar como intermediarios financieros

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Actualmente, el artículo 141 de la Ley del Sistema Bancario Nacional, Ley N°1644, señala que bancos extranjeros privados deben establecerse en el país mediante una sociedad anónima (subsidiaria) para operar como intermediarios financieros. Fotos: Mayela López (Mayela López)
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Juan Fernando Lara Salas

Juan Fernando Lara Salas

Periodista graduado en la Universidad de Costa Rica, donde cursó Maestría Académica en Ciencias Políticas. Premio al Redactor del año de La Nación en los años 2012 y 2024. Escribe sobre cambio climático, ambiente, energía, servicios públicos y derechos humanos.