Economía

Clave Fiscal: Incrementos patrimoniales

Todo contribuyente obligado a declarar el impuesto sobre la renta debe acompañar su declaración anual con un estado patrimonial de sus bienes, incluidos sus activos y pasivos

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columnista de La Nación, explica los aspectos legales de los incrementos patrimoniales no justificados y las implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta. Ricardo González

Continuando con el tema de los incrementos patrimoniales no justificados, cabe indicar que no solamente atañe a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Por esta razón, todo contribuyente obligado a declarar el impuesto sobre la renta debe acompañar a su declaración anual de un estado patrimonial de sus bienes, incluidos sus activos y pasivos; de manera que la comparación entre la declaración de un año y la del año siguiente podría mostrar un aumento del patrimonio.

Es un incremento de patrimonio la diferencia de sentido positivo que experimenta el titular al comparar el monto final con el inicial de un ejercicio económico. Por incrementos patrimoniales no justificados se entiende aquellos que el sujeto pasivo exterioriza, cuando su existencia es desconocida para la Administración Tributaria.

Normalmente, se produce por las adquisiciones realizadas a título oneroso cuando la financiación no corresponde con la renta y patrimonio declarados por el sujeto pasivo, así como en el caso de elementos patrimoniales o rendimientos ocultos y por ende desconocidos administrativamente, hasta el momento de la revelación.

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