Clave Fiscal: Dividendos y fideicomisos de garantía, Tributación cierra la puerta a la exención
Tributación determinó que usar acciones como garantía crediticia podría costar un 15% de renta. Sepa por qué esta figura anula la exención en dividendos.
La constitución de un fideicomiso de garantía sobre acciones puede incidir en el tratamiento tributario de los dividendos que estas generen, según Tributación. Esteban Bermudez
Mario Hidalgo Matlock
Muchas empresas dan en garantía sus acciones mediante un fideicomiso para obtener crédito. Pocas imaginan que esa operación rutinaria puede costarles un 15% de los dividendos que reciben. Eso es lo que se desprende del oficio MH-DGT-DNTI-DCN-OFDGT-00000009-2026 de la Dirección General de Tributación (DGT).
El caso es el de una sociedad anónima nacional, con actividad lucrativa, sujeta al impuesto sobre las utilidades y titular de acciones de una compañía que cotiza en bolsa. Esas acciones se aportaron a un fideicomiso de garantía para respaldar un préstamo, y el contrato reservaba a la sociedad el ejercicio de los derechos económicos y sociales. Al repartir dividendos en 2026, la emisora retuvo el 15% del impuesto sobre las rentas de capital mobiliario, porque las acciones figuraban a nombre del fideicomiso.
La sociedad alegó que la retención era improcedente. La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 6, inciso h, y 28 bis, inciso 3) exime de tributación los dividendos cuando el socio es otra sociedad de capital domiciliada en el país, con actividad económica y sujeta al impuesto.
Mario Hidalgo, Socio de Impuestos y Legal Grant Thornton Costa Rica. (MARVIN_CARAVACA/Grant Thornton)
Además, había presentado la certificación de contador público autorizado que exige el reglamento. Sostuvo que el fideicomiso de garantía es fiscalmente transparente, pues el artículo 27 ter de la ley dispone que su aporte no altera el patrimonio, y que la Procuraduría (dictamen C-103-2008) ha dicho que en esta figura no hay una verdadera transmisión de la propiedad.
Tributación rechazó esos argumentos. Para la Administración, el artículo 27 ter solo establece que aportar bienes a un fideicomiso de garantía no genera ganancia ni pérdida de capital; no crea una regla general de transparencia ni atribuye automáticamente al fideicomitente las rentas posteriores. El dividendo es un hecho imponible distinto y autónomo, que se juzga según quién sea el titular de las acciones al momento del pago: en este caso, el fideicomiso, que no es una sociedad de capital.
Agrega el oficio que la propiedad fiduciaria no es ficticia: el fiduciario la ostenta formalmente, la restitución depende del pago del crédito y, ante un incumplimiento, puede vender las acciones. Y como las exenciones son de interpretación restrictiva y no admiten analogía (artículos 5 y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), el beneficio no puede extenderse al patrimonio fideicometido. Ni la certificación del contador ni la inscripción como contribuyente probaban que la sociedad fuera la destinataria jurídica del dividendo. Resultado: la retención se estimó correcta y no procede la devolución.
Según el criterio de la DGT, la aplicación de la exención depende de la titularidad formal de las acciones al momento del pago del dividendo, y no de los derechos económicos que el contrato de fideicomiso reserve al fideicomitente. En consecuencia, la constitución de un fideicomiso de garantía sobre acciones puede incidir en el tratamiento tributario de los dividendos que estas generen.
El oficio responde a una consulta concreta, planteada al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la propia DGT advierte que su criterio se fundamenta en la información suministrada por el consultante. Para las empresas que tienen acciones fideicometidas, o que evalúan darlas en garantía, constituye un antecedente relevante sobre la posición de la Administración Tributaria en esta materia.