
Dos sentencias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia avalaron la decisión de una aseguradora de rechazar el uso de dos pólizas de seguro a propietarios de autos que sufrieron accidentes de tránsito y solicitaron la cobertura. El detalle que marcó ambos casos fue que los vehículos estaban inscritos para operar en Uber, aunque los conductores argumentaron que no prestaban servicio cuando ocurrieron los choques.
Los dos expedientes, resueltos en febrero y abril del 2026, enfrentaron a personas aseguradas con la compañía Seguros Mapfre Costa Rica. Ambos conductores habían contratado pólizas colectivas de automóviles a la hora de obtener créditos bancarios para comprar los vehículos.
Los demandantes acudieron a los Tribunales luego de que la aseguradora rechazara cubrir los daños causados por los accidentes.
Alegaron que no se les informó de que inscribirse en una plataforma afectaría la cobertura, además de que utilizaban los vehículos para fines diversos, no solo comerciales.
Por su parte, Mapfre sostuvo que los automóviles fueron asegurados para uso particular, pero se emplearon para brindar transporte remunerado mediante Uber. Según la compañía, ese uso tuvo tres consecuencias:
- Modificó el riesgo cubierto
- Activó cláusulas de exclusión
- Eximió a la aseguradora de indemnizar
Los casos llegaron hasta la máxima instancia judicial, donde los magistrados analizaron los factores que determinaron el rechazo de las coberturas.
- Inscribir un carro en Uber le cambia el fin al vehículo, pasándolo de particular a comercial, aunque haya sido utilizado de forma recurrente u ocasional.
- La inscripción en la plataforma Uber eleva el riesgo y no es compatible con la póliza de auto particular.
- No es válido el argumento de que no se estaba prestando servicio de Uber en el momento del accidente. La agravación del riesgo se produjo por el uso comercial no informado.
Recuento de hechos: pólizas fueron adquiridas con banco
Una mujer contrató en junio del 2017 un seguro colectivo de automóviles con Mapfre, cuyo tomador era Banco Davivienda. La póliza estaba vinculada al crédito prendario del vehículo y, al incorporarse, indicó que le daría un uso personal. En enero del 2019, ella sufrió el accidente de tránsito.
En el caso del otro demandante, también adquirió la póliza colectiva con Davivienda, en este caso en octubre del 2018, declarando que el automóvil tendría un uso particular. La colisión se produjo dos años después, en setiembre del 2020.
Mapfre investigó
El diferendo surgió cuando Mapfre investigó qué uso se les daba a los vehículos. La aseguradora determinó que, aunque habían sido declarados como automóviles de uso personal, estaban inscritos y eran utilizados —aunque fuese de manera ocasional— para brindar transporte remunerado mediante Uber.
Para Mapfre, esa actividad representaba un uso comercial distinto al declarado y modificaba el riesgo que había aceptado cubrir.
En el caso de la mujer, ella reconoció que utilizaba el vehículo tanto para actividades personales como para transportar pasajeros mediante Uber. En el caso del hombre, los hechos y declaraciones establecer que su automóvil también había sido inscrito y utilizado para Uber, aunque él sostuviera que solo lo hizo en “un par de ocasiones”.
De acuerdo con Mapfre, el uso comercial, sea recurrente o esporádico, era incompatible con la declaración contenida en las solicitudes de seguro.
Usuarios demandaron y exigieron cubrir los daños
En su demanda, la mujer alegó que la aseguradora y el intermediario no le habían entregado ni explicado de manera adecuada las condiciones generales, las exclusiones y el alcance del seguro. Aseguró que el correo al que se le habría enviado la información no fue escrito por ella, sino por la empresa, y al tener un error, nunca le llegaron los datos. También sostuvo que el automóvil tenía un uso mixto.
Por su parte, el hombre reclamó ¢6.374.885, de los cuales ¢5,4 millones correspondían a daños materiales, además de lucro cesante, intereses, indexación y costas.
Afirmó que las pruebas no demostraban un uso comercial del automóvil y que no había recibido información suficiente sobre las condiciones y exclusiones de la póliza.
Tribunales de primera instancia dieron razón a la aseguradora
El Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José declaró sin lugar la demanda de la mujer, en febrero del 2022, y la condenó al pago de las costas. Concluyó que ella utilizaba el auto para transportar pasajeros mediante Uber, por lo que la póliza no era compatible.
Además, tomó en cuenta que había firmado un documento en el que constaba que recibió y aceptó la información de la póliza.
Sobre el correo electrónico, los jueces señalaron que la dirección debió ser proporcionada por la propia accionante, pues la empresa no tenía forma de conocerla. Por ello, ese reclamo tampoco fue acogido.
En el caso del hombre, el mismo Tribunal rechazó su demanda en marzo del 2023 y lo condenó a pagar las costas. Los jueces concluyeron que el vehículo había sido declarado para uso particular, pero el hecho de que fuese inscrito y utilizado en la plataforma de Uber, aunque fuese una única o pocas veces, suponía una agravación del riesgo no comunicada a Mapfre.

Conductores acudieron a casación
Los dos asegurados llevaron sus reclamos ante la Sala Primera. La mujer cuestionó la valoración de las pruebas y mantuvo su argumento de que se incumplió el deber de información sobre las condiciones y exclusiones del seguro.
También, planteó que la póliza estaba en un contrato de adhesión, que no había recibido asesoría suficiente y que debía aplicarse una interpretación favorable al consumidor.
El hombre centró parte de su recurso en la valoración de las pruebas. Señaló que el Tribunal omitió o restó importancia a elementos como una inspección técnica que registraba el kilometraje del vehículo, así como una constancia de empleo que, según sostuvo, respaldaban su versión de que utilizaba el automóvil para trasladarse a su trabajo.
También cuestionó otras pruebas relacionadas con Uber y, al igual que la mujer, planteó argumentos relacionados con el deber de información y la protección al consumidor.
Sala negó los reclamos y confirmó ambos fallos
El recurso de la mujer fue rechazado en febrero del 2026 rechazar el recurso. Los magistrados concluyeron que ella firmó documentos donde se indicaba que el automóvil tendría uso personal y que había recibido y aceptado las condiciones del seguro. Además, consideraron acreditado que sabía, desde que adquirió el vehículo, que lo utilizaría para transportar pasajeros mediante Uber.
Por ello, determinaron que no podía alegar desconocimiento de las condiciones y que tampoco existía una ambigüedad contractual que permitiera una interpretación favorable al consumidor. La accionante quedó condenada en costas.
En el caso del hombre, la resolución se emitió en abril del 2026. Los magistrados determinaron que el alegato del recurrente no desvirtuaba que el automóvil había sido inscrito y utilizado para Uber.
La inspección técnica, señalaron, únicamente acreditaba el kilometraje, mientras que la constancia laboral demostraba su ocupación; ninguna de las dos pruebas descartaba el uso ocasional para transporte remunerado. Tomaron en cuenta que el propio accionante reconoció haber registrado el automóvil en Uber y utilizarlo de esa manera en algunas ocasiones.
Para la Sala, no era necesario que estuviera realizando un viaje mediante la plataforma cuando ocurrió el accidente. La agravación del riesgo se produjo por el uso comercial no informado. Además, descartó analizar los argumentos sobre el deber de información, pues fueron planteados por primera vez en casación.
