La Constitución Política de Costa Rica es clara en que las contrataciones del Estado se deben hacer mediante licitación. Este principio contenido en el artículo 182 resguarda el derecho de toda persona y empresa a concursar para vender bienes y obras a las instituciones públicas. Es una garantía contra la arbitrariedad.
Sin una protección constitucional de este tipo, viviríamos en un oscuro régimen en el que los gobernantes podrían escoger a dedo a quién le comprará el Estado, abriendo la puerta para todo tipo de abusos, amiguismos, coacciones, revanchas y pérdidas para las finanzas públicas.
La Ley General de Contratación Pública, promulgada en el 2021, no es del todo rígida. Los legisladores previeron situaciones extremas en las que ese principio de libre competencia se puede restringir para adquirir bienes con prontitud, pero se trata de situaciones muy excepcionales y justificadas.
El artículo 66 de esa ley regula las contrataciones para situaciones urgentes, en las que se justifica un proceso expedito para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o daños irreparables a las cosas.
Esos objetivos son amplios y se podrían aplicar casi a cualquier cosa, por ejemplo a la colocación de semáforos, la construcción de hospitales y escuelas, o bien, el suministro de electricidad. Sin embargo, el meollo del asunto está en la cualidad de urgente.
El reglamento de esta misma ley establece que para declarar una urgencia tiene que existir un acontecimiento cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por acción u omisión humana (artículo 166 del reglamento).
Este contexto nos lleva a una de las principales noticias de la semana: ¿se cumplen las condiciones de urgencia en el caso de la contratación efectuada por el Cuerpo de Bomberos para adquirir 40 ambulancias en ¢6.500 millones mediante un proceso de excepción, en el que solo se invitó a un consorcio a presentar su oferta formal en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop)?
¿Cuál es el acontecimiento ocasionado por la naturaleza? ¿Cuál fue la acción u omisión humana imprevisible? ¿Qué ocasionó que Bomberos no tuviese tiempo para prever que necesitaba más ambulancias y que debía preparar una licitación abierta en la que pudiese participar la mayor cantidad de oferentes posible, procurando la mejor relación costo-beneficio para las finanzas públicas?
La entidad pública realizó un estudio de mercado de cinco páginas con cotizaciones de tres empresas y decidió que solo invitaría a ofertar al consorcio SGSV-Bem Estar.
El informe de recomendación de Bomberos es explícito en justificar la contratación de urgencia debido a una instrucción de la presidenta Laura Fernández.
Dice que la necesidad impostergable de adquirir las ambulancias se sustenta “bajo la instrucción de la presidente de la República Laura Fernández y del Consejo Sectorial de Salud del Estado mediante acuerdo de acatamiento imperativo emitido en sesión ordinaria número 03-2026, del 31 de julio 2026”.
Y en correos electrónicos cursados con motivo de la contratación, aparecen copiadas dos personas que financiaron la campaña de la presidenta Laura Fernández mediante la compra de bonos. Uno figuraba en Linkedin el 4 de noviembre como director regional de ventas de SGSV para América Central. El otro es fiscal de la sociedad SGSV.
No obstante, la noche del 6 de noviembre en conferencia de prensa, el director de Bomberos, Héctor Chaves, desligó a la mandataria del asunto. Declaró que no existe evidencia alguna de que ella haya instruido utilizar la figura de urgencia. Dijo que no existe ningún correo, mensaje o WhatsApp que así lo indique.

Entonces, la decisión es responsabilidad de Bomberos. Sin embargo, eso no despeja la pregunta de cómo justificó esta entidad utilizar el procedimiento excepcional, el cual impide que otros competidores pidan a un tercero revisar si la contratación fue justa o si alguien fue excluido o descalificado indebidamente. Ese tercero es la Contraloría General de la República.
Héctor Chaves también confirmó que él supo de la empresa brasileña Bem Estar en un congreso en Panamá en el 2025. “Ahí es donde nosotros contactamos a la empresa para que buscara la forma de participar”, señaló el director. Antes de eso, esa firma no había vendido ambulancias a instituciones en Costa Rica.
El mismo artículo 66 de la Ley de Contratación Pública establece que si la situación urgente fue provocada por mala gestión, se debe investigar a los funcionarios responsables. ¿Eso se hizo?

