San José
Ernesto Jinesta Lobo, presidente de la Sala Constitucional, considera —desde su posición personal— que el decreto emitido por el Gobierno era "suficiente" para regular la fertilización in vitro (FIV) en el país.
El magistrado conversó con La Nación la tarde de este jueves en su oficina. Explicó que para él, la Sala Constitucional no tenía competencia para anular el decreto FIV y dijo que la validez de esa norma la tiene que definir la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Jinesta, quien fue electo presidente de la Sala Constucional el pasado 15 de noviembre, aseveró desde su punto de vista individual, que para regular la FIV en el país no se necesita una ley ni un decreto.
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"También sostengo en mi voto, que los derechos humanos, los derechos fundamentales que están en la Constitución o en los instrumentos del derecho internacional público tienen eficacia directa e inmediata, eso significa que no se requiere ni de desarrollo legislativo o eventualmente desarrollo reglamentario, esta es una doctrina que se ha manejado a nivel mundial", dijo el juez magistrado.
La Sala Constitucional anuló el decreto que pretendía regular la FIV en el país en una sentencia emitida el pasado miércoles 3 de febrero.
Cinco de los siete magistrados apoyaron la tesis de que la regulación de la técnica reproductiva tenía que darse mediante una ley y no mediante un decreto ejecutivo.
El voto de mayoría fue emitido por los magistrados: Luis Fernando Salazar, Paul Rueda, José Paulino Hernández, Fernando Castillo y Fernando Cruz.
Los cinco jueces constitucionales consideraron que el decreto violentaba el principio de reserva de ley. Fernando Cruz, separó su voto del de mayoría y dijo que el decreto debería estar vigente hasta que se apruebe una ley que regule la técnica reproductiva.
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Los magistrados Ernesto Jinesta y Nancy Hernández, emitieron la votación de minoría. Ellos coincidieron en que "la Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende simultáneamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros", según se desprende de la sentencia.
El presidente de la Sala Constitucional precisó en la entrevista con este medio que "hay que esperar a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre las diligencias de seguimiento y que la Corte emita criterio a cerca de si el decreto ejecutivo, el reglamento que emitió el Gobierno costarricense, satisface o no lo ordenado en la sentencia de la Corte IDH".
¿Es válido el decreto?. Para Jinesta, el decreto que emitió el presidente Luis Guillermo Solís el pasado 10 de setiembre era un instrumento válido y "suficiente" para regular la FIV en el país.
"Desde mi punto de vista sí. El reglamento podía ser una regulación y un desarrollo adecuado de los derechos que tienen las parejas que se someten a la fecundación in vitro. Básicamente estamos hablando del derecho a la procreación que es un derecho que se construye a su vez relacionándolo con otros derechos humanos y derechos fundamentales. Sí, efectivamente para mi la regulación es suficiente", indicó el magistrado.
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Casa Presidencial, la Defensoría de los Habitantes y los abogados de las parejas que demandaron al Estado por prohibir la FIV, coinciden en que el decreto es válido para regular la técnica reproductiva en el país y cumplir con la sentencia que impuso la Corte IDH el 28 de noviembre del 2012.
La última palabra. Sin afán de adivinar o de suponer sobre escenarios que todavía no son reales, Jinesta aclaró que para él lo que resuelva la Corte IDH es vinculante.
El magistrado expuso: "Desde mi punto de vista, el punto de vista de la minoría, lo que resuelva la Corte Interamericana es vinculante para el Estado costarricense".
"Hay que tomar en consideración que Costa Rica cuando asumió la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; nosotros somos la sede de la Corte, una corte regional; aprobó una ley en virtud de la cual señaló dentro de uno de sus artículos que las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias y equivalen a una sentencia de un alto tribunal costarricense".
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"Ahí digamos, eventualmente podría existir la paradoja entre lo que dijo la mayoría de la Sala Constitucional y lo que pueda decir la Corte Interamericana, pero yo no me voy a adelantar porque no hemos llegado a ese punto todavía", concluyó Jinesta.
Camino legal de la FIV. La Corte Interamericana condenó al Estado costarricense el 28 de noviembre del 2012, le ordenó regular la FIV y permitir su aplicación en la salud privada y en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
La Sala Constitucional prohibió la aplicación de la FIV en el 2000 por considerar que la técnica atentaba contra el derecho fundamental a la vida.
El jueves 10 de setiembre del 2015, el presidente de la República, Luis Guillermo Solís, firmó un decreto —que rige desde el 11 de octubre—, que buscaba regular la FIV nuevamente en el país.
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Además, el decreto pretendía permitir la aplicación de la técnica en seis meses para la salud privada y en dos años para la CCSS.
Los jueces de la Corte IDH se reúnen desde el 15 de febrero y hasta el 2 de marzo de este año para deliberar sobre distintos casos, entre los que se encuentra el informe de cumplimiento de sentencia de Costa Rica.