
El 30 de setiembre, luego de tres meses de audiencias, la jueza Alejandra Rojas Calvo, del Juzgado Penal de Limón, dictó un año de prisión preventiva para 37 imputados en el Caso Riverside, incluyendo a cuatro hijos Edwin Danney López Vega, alias Pecho de Rata, quienes habrían “heredado” la estructura delictiva tras la extradición de su padre.
A otros 17 investigados les impusieron, por el mismo periodo, medidas alternas distintas a la prisión, como firmar en el despacho judicial o el impedimento de salida del país.
El arresto en prisión, que vence el 23 de junio de 2027, rige para Kishna Aneika, Jardel Leonid, Jonedzel Shaquille y Nayevska Giolanny López Tyndall, quienes figuran en la causa 24-000911-0063-PE.
La resolución, de la cual este medio tiene copia, contiene 1.044 páginas y detalla de forma individual las funciones que presuntamente ejercían los hijos del extraditado y expone los fundamentos que llevaron a la juzgadora a decretar la privación de libertad de cada uno de los hermanos.
La coordinadora
Sobre Kishna Aneika López Tyndall, conocida como Kiky, la jueza señaló que “a Kishna se le atribuye la coordinación y gestión de un segmento (de la organización), no la dirección general; su vínculo se sustenta en comunicaciones fechadas y en actos administrativos que ella reconoce”.
Según el análisis de intervenciones telefónicas citado en la resolución, “la comunicación del 12 de mayo de 2025 muestra que Edwin López Vega pidió a Kishna preparar los ‘cierres de las compras de anoche y la semana’ y que ella respondió que ya se encontraban en WhatsApp. El intercambio demuestra que llevaba registros o rendía cuentas a su padre”.
El elemento que resultó determinante para fundamentar el peligro de fuga fue un episodio ocurrido durante los allanamientos del caso. La resolución consigna que “el 23 de junio de 2026, mientras se ejecutaban los allanamientos, la Policía localizó a Kishna con otros investigados en el Hotel Atlántida Lodge de Cahuita, en la habitación 32 se encontraron la licencia y tarjetas de Kishna, recibos a su nombre y una copia de la orden de allanamiento de esta causa”.
A partir de ese hallazgo, la juzgadora concluyó que “la presencia simultánea de varios investigados en habitaciones de un mismo hotel durante los allanamientos de sus domicilios constituye un dato objetivo que excede una salida ordinaria de la vivienda”, y descartó que un domicilio alternativo ofrecido por la defensa en Esparza de Puntarenas fuera suficiente para evitar la prisión preventiva.
Alertaba presencia del OIJ
En el caso de Jardel Leonid López Tyndall, la juzgadora Rojas tuvo por acreditada su “participación en la asociación ilícita investigada y por un aporte de facilitación a la actividad de tráfico de drogas atribuida al grupo”.
El indicio central fueron dos llamadas telefónicas del 21 de enero de 2025, descritas en la resolución de la siguiente manera: “Johnny Collado Cruz manifiesta que ‘Yardel’ acaba de llamarlo para advertir que el OIJ lo anda siguiendo y vuelve hacia Cahuita, pocos minutos después, Johnny vuelve a decir que Jardel lo llamó para avisar que ‘el órgano va para adentro’ y que ‘andan ruleteando’”.
Collado Cruz, alias Enano, es considerado uno de los hombres de mayor confianza de Pecho de Rata; sobre él también pesa la medida cautelar de un año de prisión preventiva.
En cuanto a esos indicios, la jueza afirmó que “la proximidad temporal de ambas comunicaciones, la reiteración de la atribución y la reacción de advertir a terceros y pedir que guardaran lo que tenían, constituyen un indicio específico de su intervención en una cadena de avisos frente a la presencia policial”.
Y fundamentó el peligro de obstaculización señalando que “el dato muestra la posible capacidad de activar una cadena de avisos con rapidez, cuando una diligencia policial podía afectar a personas del grupo”.
Para el peligro de fuga, la resolución cita “una contradicción no despejada sobre la residencia que Jardel señaló” en Cahuita, además de la insuficiencia de un domicilio alternativo ofrecido por su suegra en Las Parcelas de Río Blanco de Limón.
Actor operativo
Respecto de Jonedzel Shaquille López Tyndall, el juzgado determinó que el grado de probabilidad delictiva se cumple en cuanto a “la asociación y la actividad logística vinculada con drogas”.
La resolución resalta un seguimiento policial del 20 de enero de 2026: “Jonedzel condujo un vehículo hasta el inmueble utilizado por Kedward Vaz Mc Loud, ingresó con un paquete y salió sin él. Después se observó que Kedward realizó otra entrega y que intervenían en la gestión de recursos”.
La jueza basó la prisión preventiva de Jonedzel, sobre todo, en el peligro de obstaculización, al considerar que “por las relaciones operativas que muestran las comunicaciones y por su actividad empresarial, Jonedzel se encuentra en posición de contactar a interlocutores relevantes, coordinar explicaciones sobre operaciones todavía discutidas… se tiene por configurado un peligro concreto de obstaculización”.
La Fiscalía Adjunta contra la Legitimación de Capitales y Persecución Patrimonial también cuestionó que el inmueble habitado por el sospechoso estuviera inscrito a nombre de un tercero y vinculado a bienes de la estructura investigada, lo que reforzó el peligro de fuga.
Billeteras digitales
Por último, sobre Nayevska Giolanny López Tyndall, conocida como Nayita, el juzgado estableció la probabilidad de que se cometieran los delitos de legitimación de capitales y asociación ilícita.
El elemento determinante fue el hallazgo en el teléfono incautado a alias Pecho de Rata de “imágenes de billeteras o plataformas digitales identificadas con el nombre ‘nayitalopezv’, en las que aparecen saldos de considerable cantidad”. Una de ellas, por ejemplo, reflejaba un saldo superior a los $820.000.

Según la jueza, esa coincidencia “permite considerar probable que su nombre haya sido empleado conscientemente para mantener una separación entre la apariencia de titularidad y el control efectivo de ciertos recursos”.
La defensa de Nayevska argumentó que la imputada se presentó voluntariamente ante las autoridades el 24 de junio de 2026, pero la jueza desestimó ese hecho como factor suficiente para descartar el peligro de fuga.
“La presentación ocurrió antes de la intimación formal de los hechos; no equivale, por tanto, a haber optado libremente por permanecer a disposición del tribunal después de conocer íntegramente la exposición penal que afronta”, cita el documento.
Para fundamentar el riesgo de fuga, la resolución consideró “la ausencia de un arraigo laboral, la falta de una raíz domiciliar única y permanente”, debido a que Nayevska alternaba su residencia entre la casa de una prima en San José y Cahuita.
La jueza Rojas Calvo rechazó las actividades procesales defectuosas interpuestas por las defensas de los imputados y declaró la incompetencia territorial del Juzgado Penal de Limón, por lo que ordenó remitir el expediente completo al Juzgado Penal de Talamanca, sede Bribrí, para que continúe el trámite.
