La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia propuso este lunes 12 de octubre una reforma al Código Procesal Penal para incorporar la vinculación con organizaciones criminales entre los criterios que permiten imponer prisión preventiva a una persona investigada.
La iniciativa, presentada ante la Corte Plena, busca que los jueces puedan valorar si los recursos, la estructura o la capacidad de influencia de un grupo criminal incrementan el riesgo de que un imputado escape de la justicia o interfiera con una investigación.
La propuesta no implica que toda persona relacionada con una organización criminal deba permanecer en prisión preventiva. Para aplicar esta medida, deberán existir elementos objetivos que permitan establecer el vínculo y justificar el riesgo procesal.
¿Qué cambiaría para imponer prisión preventiva?
Actualmente, el artículo 240 del Código Procesal Penal establece una serie de circunstancias que los jueces deben considerar para determinar el peligro de fuga.
Entre ellas figuran el arraigo de la persona imputada, su domicilio, sus vínculos familiares, la pena que podría recibir, la magnitud del daño causado y su comportamiento durante el proceso judicial.
La Sala Tercera propone agregar un nuevo inciso que permita considerar la vinculación con una organización criminal cuando sus características proporcionen medios que aumenten razonablemente el riesgo de fuga.
Por ejemplo, el juez podría valorar la capacidad logística, los recursos disponibles o el territorio donde opera una estructura criminal para determinar si estos factores facilitan que un sospechoso evada el proceso.
El cambio también alcanzaría el artículo 241, relacionado con el peligro de obstaculización de las investigaciones.
La reforma permitiría considerar si una persona imputada puede utilizar los recursos o la influencia de una organización criminal para destruir pruebas, alterar evidencias o presionar a testigos y otros participantes del proceso.
Según el Poder Judicial, el objetivo es adaptar las herramientas legales a las características actuales de la criminalidad, sin modificar el carácter excepcional de la prisión preventiva.
Proponen cambios para suspender a funcionarios investigados
La iniciativa también contempla una modificación al artículo 244 del Código Procesal Penal, que regula las medidas cautelares distintas de la prisión preventiva.
Uno de los cambios permitiría la suspensión temporal de funcionarios públicos cuando existan elementos objetivos que demuestren que el ejercicio del cargo aumenta un riesgo para el proceso judicial.
Actualmente, la legislación contempla la suspensión en el ejercicio del cargo cuando a una persona se le atribuye un delito funcional.
Con la reforma, esta medida podría aplicarse cuando el ejercicio de un cargo o función pública proporcione medios que incrementen razonablemente un riesgo procesal.
En esos casos, el tribunal deberá identificar el cargo objeto de suspensión y explicar las razones que justifican la medida.
Por otra parte, la Sala Primera y la Sala Segunda también impulsan cambios en la legislación contencioso-administrativa y laboral para evitar la reinstalación de funcionarios investigados por actos de corrupción.
También plantean ajustes a las apelaciones
La propuesta de la Sala Tercera incluye modificaciones al artículo 256 del Código Procesal Penal, relacionado con los recursos contra resoluciones judiciales sobre medidas cautelares.
La reforma también propone modificar el plazo para trasladar las apelaciones al tribunal superior. Actualmente, el artículo 454 del Código Procesal Penal establece que el expediente debe remitirse inmediatamente después de concluir el trámite correspondiente. Con el cambio, el tribunal tendría hasta el siguiente día hábil para enviar las actuaciones.
La reforma también propone modificar el trámite de las apelaciones contra medidas cautelares, como la prisión preventiva. El cambio eliminaría la excepción que actualmente permite tramitar determinados recursos fuera del procedimiento ordinario de apelación.
El Poder Judicial sostiene que las reformas buscan responder a las transformaciones de las estructuras criminales, cuya capacidad económica, logística y territorial puede influir en el desarrollo de los procesos penales.
Las modificaciones forman parte de una propuesta presentada ante Corte Plena. Por tanto, todavía no representan cambios vigentes en el Código Procesal Penal. Posteriormente, podrían convertirse en proyectos de ley para su trámite ante la Asamblea Legislativa.
