Política

Ley Jaguar implicaba riesgo de contratar empresas equivocadas

Magistrados señalan que, lejos de tener una válida justificación, la ley jaguar constituía una afrenta a los mecanismos de control

Vista frontal de la fachada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, con letras doradas y una escultura representativa.
Fachada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. La Sala declaró inconstitucionales dos artículos de la ley jaguar, que pretendían exceptuar a Japdeva y otras instituciones de los procedimientos de contratación pública, por contravenir principios constitucionales.

La ley jaguar conllevaba un riesgo latente de que, al eximirse de las reglas de licitación, el Estado escogiera a las empresas equivocadas para contratar obras públicas. A esa conclusión llegó la Sala Constitucional en la resolución completa sobre las consultas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR), en torno la segunda versión del proyecto del gobierno.

Los magistrados señalaron que dos artículos del plan contravienen el numeral 182 de la Constitución Política, el cual exige a las instituciones públicas asignar los contratos mediante concurso.

Uno de los artículos permitiría a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) contratar la construcción de una marina y una terminal de cruceros en Limón, incluyendo bienes inmuebles del Estado, o bajo su administración, en alianzas con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de obras. Tanto el TSE como la CGR advirtieron a los magistrados de que la reforma permitiría a Japdeva optar por cualquier empresa.

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