Opinión

Rebaja inmediata

Falso que deban publicarse las resoluciones de Aresep sobre rebaja de combustibles para que puedan ejecutarse, según se alega con una seriedad que casi resulta cómica. En primer lugar, porque las rebajas debe aplicarlas de oficio Recope según un procedimiento reglado que la obliga, ya que los combustibles no son de venta libre, y la intervención de Aresep respecto de la rebaja es solo para verificar si se aplicó correctamente. En los casos de aumento, por el contrario, la resolución de Aresep debe publicarse previamente para que pueda obligar a los usuarios, por ser un acto ablatorio impositivo, y no de beneficio como la rebaja, que por eso no lo requiere.

Pero, aunque hiciésemos la hipótesis –falsa– de que Aresep debe aprobar previamente la rebaja, tampoco se requeriría la publicación para ejecutarla porque el artículo 140 de la Ley general de la administración pública , establece claramente que los actos que benefician al administrado obligan desde que se adoptan, y no a partir de su notificación.

De modo que tan absurda ceremonia, con la que se perjudica millonariamente a los usuarios, es solo una muestra más de desconocimiento legal, arbitrariedad y mala administración.

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