Opinión

Puras mentiras

Solo queda un recurso para salvar a la población

Lo que dijeron los funcionarios públicos cuando la prensa les reclamó su pasividad y abandono frente a la contaminación del agua potable son puras mentiras. Falso que la ley no les da instrumentos para prevenir y sancionar este tipo de actos. El artículo 261 del Código Penal establece la pena de prisión hasta por 6 años, por solo crear con la contaminación un peligro para la salud, aunque no haya consecuencias, y penas mucho más altas y agravadas si las hay. Pero ¿dónde están las obligadas acusaciones contra los autores ante el Ministerio Público? ¿O las denuncias para su investigación ante el Organismo de Investigación Judicial si de alguno de tales actos no se conociese a los autores? ¿ No están como funcionarios públicos obligados a hacerlo?

La Ley general de agua potable obliga al Ministerio de Salud y a Acueductos y Alcantarillados a prohibir cualquier tipo de trabajos y explotaciones –a la distancia que sea y en el lugar que sea– que puedan afectar en cualquier forma la integridad y potabilidad de un sistema de suministro de agua a la población. La Ley general de salud lo reitera y amplía, y la Ley general de la administración pública instrumenta incluso los medios para que la administración lo pueda imponer directamente al particular, sin necesidad de recurrir a los tribunales, si no lo acata. Falso entonces que la ley es omisa. Con los instrumentos legales a la mano, no han actuado para impedirlo, según era su deber. Confundieron alegando multas y sanciones para la protección de la fauna, la flora o el ambiente, lo que, además de falso, es ofensivo porque los ciudadanos no somos animales silvestres ni matas ni cosas.

Excavación temeraria. Respecto de la contaminación con materias fecales en Puente de Mulas, por la explotación de un tajo, el responsable conjunto de la contaminación es el propio Estado, dueño y señor de esos recursos líticos, que autorizó al concesionario a hacer su excavación temeraria justo encima y muy cerca del manto acuífero. Esto es inaudito y puso el interés comercial de un particular por encima de la salud de los habitantes de toda el área metropolitana. Esto ya no tiene nombre y solo evidencia el total abandono de todos los funcionarios involucrados de su más central cometido : la salud de la población. Bien decían los romanos , y sigue siendo una piedra fundamental del Derecho Público, que "la salud del pueblo es la suprema ley del Estado ( Salus populi suprema lex est )".

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