Desde 1970, cuando se promulgó el actual Código Penal –que fundamenta la política criminal en la idea de la resocialización del delincuente– el Estado costarricense no ha ofrecido una respuesta coherente e integral al fenómeno delictivo. La formulación de la política criminal de cualquier Estado requiere, en primer lugar, la revisión y renovación del Derecho Penal, pero esto no es suficiente. La realidad cambia más rápido que el Derecho. Si tan solo pensamos en el fenómeno de la globalización, que no solo es económico, sino sobre todo social y cultural, debemos reconocer que nos encontramos frente a una nueva realidad, mucho más compleja y muy diferente a la que existía cuando se aprobó el Código Penal.
En las últimas cuatro décadas surgieron bienes jurídicos nuevos, como el medio ambiente, el orden económico, la intimidad y la protección de datos. También se desarrollaron nuevas actividades delictivas, como el narcotráfico, el blanqueo de capitales y los delitos informáticos asociados a la Internet, que son el mejor ejemplo de la nueva realidad. Sobre todo, han surgido nuevas modalidades de comisión o ejecución de los delitos. Si agregamos a la lista la delincuencia no intencional, es decir, la realizada por culpa o imprudencia, particularmente a raíz de la circulación de vehículos automotores, no resulta extraña la sensación social de inseguridad, reflejada en el miedo generalizado a ser víctimas de un delito.
Reformas insuficientes. Así, la inseguridad ciudadana se convierte en el problema más grave del país, según encuesta publicada en La Nación (El País, 9/2/09), superando incluso la preocupación por el alto costo de la vida y el estado actual de la economía. La respuesta del Estado costarricense frente a esta nueva realidad se centra en las reformas parciales a la ley penal, como la notoria modificación del límite máximo de la pena de prisión, para elevarla hasta 50 años. Además, la introducción de abundante legislación especial y la agravación de las leyes existentes. El Estado confunde política criminal con reforma legislativa parcial. Tal es el caso de la reciente reforma a la Ley de Tránsito, la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, los proyectos de ley para el fortalecimiento integral de la seguridad ciudadana contra el crimen organizado y para combatir la reincidencia en nuestras calles.
Esta abundancia de reformas parciales produce un verdadero laberinto legislativo, como lo demostró la jueza de Casación Penal Rosaura Chinchilla en su excelente artículo publicado en La Nación ( Opinión, 11/1/09) y titulado “La primera responsabilidad en el acto de legislar” .
El legislador ha olvidado que el diseño de la política criminal se elabora a partir de la reflexión y de la investigación científica sobre el fenómeno delictivo, que no sólo conduce a reformas legales, sobre todo si son fragmentarias, incompletas y carentes de uniformidad. Es hora de que nuestro legislador ofrezca una respuesta integral y coherente, en la que se refleje una política criminal que responda a la época actual y se plasme en un nuevo Código Penal.
Esa política criminal debe partir de un análisis del funcionamiento de la administración de la justicia y una evaluación completa de la legislación penal existente (sustantiva, procesal y de ejecución).
Además, debe considerar que la respuesta al fenómeno delictivo no solo se da desde la perspectiva de la represión, sino también desde las políticas de desarrollo humano que establezcan estrategias de prevención del delito y de reinserción social de los infractores penales.