Opinión

Pedagogismo jurídico

El sentido común es la mejor brújula de los jueces

La calidad de la educación costarricense la destruyó una errada corriente de pensamiento que privilegió las formas y los procedimientos por encima de los contenidos. Lo mismo puede ocurrir con el sistema jurídico e institucional si no se rectifica una corriente en ese sentido, cuya más reciente muestra es el fallo del Tribunal de Elecciones (TSE) en el caso del debate en Telenoticias . Encandilados por la igualdad y el debido proceso, los jueces no ven lo obvio y se pierden en el procedimiento.

Para empezar, el imperialismo del operador, impulsado por un indebido espíritu misional, expande sus facultades más allá de lo que le corresponde. Porque al TSE no le corresponde juzgar, mucho menos limitar el ejercicio de las libertades públicas. Si algo está claro en la Constitución, es que la competencia del TSE se limita al sufragio y que por este se entiende –lo define el artículo 93– el voto: la "función cívica primordial y obligatoria", que "se ejerce en votación directa y secreta" por "los ciudadanos inscritos en el Registro Civil".

Facultades concretas. A partir de este marco, condicionante de todo lo demás, el artículo 102 que establece las facultades concretas del TSE y regula su actuación respecto del sufragio, por ninguna parte le permite inmiscuirse en los actos de los ciudadanos diferentes de su función directa como electores, aunque sean su antecedente. Por el contrario, en todo lo demás solo le otorga, en época de elecciones, el mando directo de la fuerza pública del Estado. O sea que, respecto a la relación general de poder del ciudadano frente al Estado, solo pasa a jerarca administrativo en ese momento, y no se cambia en nada la naturaleza de la relación entre el Estado y el ciudadano. Y por la misma razón que el Estado-administrador no puede ordenar ni dirigir el ejercicio de las libertades públicas, sino solo velar por el respeto a la ley en su ejercicio, el TSE no puede hacerlo y mucho menos constituirse en ella.

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