Opinión

No hay prohibición

Los expresidentes no tienen impedimento para optar a la Presidencia

El artículo 132.1 de la Constitución de 1949, redactado correctamente, decía que no podrá ser elegido Presidente "quien hubiera servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección". Contiene una prohibición para la persona por el hecho de haber sido funcionario, no para aquella por el hecho de ser funcionario.

En 1969 esa norma se reformó con el objeto de extender en forma permanente esa prohibición, establecida originalmente por el Constituyente sólo por los ocho años posteriores al ejercicio de la función. Por la sola circunstancia de que el Constituyente derivado (la Asamblea Legislativa por la vía de reforma parcial) se propusiera reducir derechos fundamentales, como el de ser electo, se incurrió en un vicio de competencia que anula el acto por razones de forma, porque la regulación de cuestiones básicas –como la de los derechos humanos (la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José lo declara un derecho humano fundamental)– sólo la puede realizar el Constituyente originario, o sea una Asamblea Nacional Constituyente, y no la Asamblea Legislativa en funciones de reformador parcial. Porque el concepto de "reforma general", reservado a una Asamblea Nacional Constituyente, es cualitativo y no solamente cuantitativo.

Reforma general. Así, reformar los artículos que consagran el derecho a la vida, a la propiedad, al trabajo o a elegir y ser electo, o a normas orgánicas esenciales del Estado, como el carácter de república democrática, o su división en tres poderes, o la naturaleza del Presidente o de la Asamblea Legislativa, tienen el carácter de "reforma general", aunque afecten apenas uno o pocos artículos de la Carta.

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