Opinión

La concesión se muerde la cola

A propósito de una absoluta, total y obvia mentira, que ahora se reconoce

La concesión se muerde la cola  - 1
La concesión se muerde la cola - 1

Las reformas a la Ley de Concesiones, ya dictaminadas y en lugar preferente en el plenario, sobre las que hay un mal meditado "consenso" (léase: otra tragada de cuento), tienen plena razón en lo que aceptan, pero no en la solución que proponen, la que requiere importantes cambios.

Reconocen -y con toda razón-, primero, que la concesión es, por naturaleza, un contrato financiero; o sea, una fórmula para obtener el financiamiento necesario para la construcción de la obra, pagar al constructor y recuperar en el tiempo, con los peajes y otras tasas según la naturaleza de la obra, y demás tributos destinados específicamente a ella, como el de contribución especial que grava a los propietarios de inmuebles beneficiados con la plusvalía que genera. Disponen para eso, correctamente, que tales ingresos irán exclusivamente a un fondo especial y que sobre ellos podrá imponerse prenda que garantice adecuadamente al financista.

Lo obvio. Mentira, por consiguiente, lo que se dijo en 1998 para justificar la Ley de Concesiones que se reforma, de que era fundamentalmente un contrato para atraer el conocimiento necesario -en construcción y en finanzas- y poder construir mediante "recursos privados" porque el Estado "carecía de recursos para hacerlo". Absoluta, total y obvia mentira, que ahora se reconoce, y tan francamente que las reformas dichas proponen hasta desligar al adjudicatario del concurso de concesión, de toda responsabilidad por el financiamiento y construcción de la obra, que será responsabilidad exclusiva de la nueva sociedad (costarricense y de mínimos requerimientos de capital), constituida para ese efecto. Se revela así lo que era obvio desde un primer momento: que el concesionario, privado o público, es un mero intermediario financiero entre los ingresos tributarios futuros de la concesión, y los contratos financieros de adelanto de los fondos contra esa garantía, de modo que nunca hubo tal que fueran privados los ingresos ni que el Estado careciera de esos fondos, lo que es cierto al inicio (al igual que para el privado que por eso los pide prestados), pero no en el futuro. En ambos casos los aporta, en el futuro, la sociedad o conjunto macroeconómico nacional que paga o pagará dichos tributos.

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