La existencia de una Comisión Permanente Especial de la Mujer en la Asamblea Legislativa no es un gesto de cortesía ni una concesión simbólica. Responde a una realidad histórica: la desigualdad, la discriminación y las múltiples formas de violencia contra las mujeres exigen una respuesta institucional especializada. Su legitimidad se mide, por tanto, en la defensa efectiva de los derechos, especialmente cuando las decisiones políticas afectan a quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad.
No se trata de negar los derechos de ninguna persona, sino de cuestionar la utilización de ese argumento en un espacio creado para enfrentar desigualdades estructurales que afectan particularmente a las mujeres.
El feminismo ha sido uno de los movimientos sociales que más ha contribuido a ampliar la ciudadanía, a denunciar la violencia doméstica y sexual y a conquistar derechos que hoy benefician a toda la sociedad.
La crítica a las organizaciones feministas es legítima en democracia; lo que merece escrutinio es que la presidencia de un órgano encargado de promover los derechos de las mujeres descalifique a quienes históricamente los han defendido. Y que, gracias a ellas, hoy se pueden sentar en sus curules, aunque no estemos de acuerdo con sus actuaciones. Eso es feminismo y eso es democracia.
La contradicción dejó de ser retórica en días pasados. El 21 de octubre, la Comisión aprobó, por seis votos contra uno, un texto sustitutivo del expediente legislativo 23.633, relativo al Protocolo de las 72 horas para víctimas de delitos sexuales, del que se excluyó la anticoncepción de emergencia. Calvo votó a favor de esa modificación. La diputada Vianey Mora fue la única que se opuso, según reportó la prensa local.
La consecuencia política fue inmediata: el 23 de octubre, organizaciones y manifestantes se movilizaron en San José en defensa de los derechos de las mujeres.
El debate debe desarrollarse con seriedad científica y jurídica. La anticoncepción de emergencia busca prevenir un embarazo después de una relación sexual sin protección o de una agresión; no interrumpe un embarazo ya establecido. El acceso oportuno constituye un componente esencial de la atención integral de las víctimas. Imponer obstáculos innecesarios en una ventana de atención breve puede vaciar de contenido una protección que, por su propia naturaleza, no admite dilaciones.
En la conferencia de prensa del 22 de octubre, Calvo invocó expresamente la preocupación de las mujeres que se identifican como “provida” y sostuvo que una prueba de embarazo antes de administrar el anticonceptivo les daría tranquilidad. Al ser consultada, aclaró que su propuesta era establecer ese examen como obligatorio, no únicamente a solicitud de las pacientes.
Aquí aparece otra cuestión de fondo: el respeto a las convicciones personales es indispensable, pero una cosa es garantizar que cada mujer decida libremente conforme a su conciencia, y otra, convertir una preocupación de carácter moral en un requisito general para todas las víctimas de violación.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la libertad de conciencia debe convivir con la autonomía, el consentimiento informado y una atención sanitaria basada en evidencia científica. La prueba previa no es considerada necesaria por las recomendaciones médicas internacionales para suministrar anticoncepción de emergencia; exigirla puede introducir obstáculos o demoras que requieren justificación técnica, especialmente después de una agresión sexual.
En mi práctica profesional y como activista, nunca he encontrado a una víctima de violencia sexual que haya rehusado recibir la atención del Protocolo de las 72 horas. Hablo desde los casos que he conocido y acompañado. Precisamente por esa experiencia, considero indispensable escuchar a las víctimas y garantizarles información clara, atención oportuna y decisiones libres de presiones, trabas o dogmas religiosos.
La diputada ha manifestado que la exclusión es temporal y que se valorará reincorporar el anticonceptivo durante el trámite legislativo. Esa precisión debe constar. Pero tampoco borra la responsabilidad por la votación realizada ni la preocupación legítima que provocó.
Los derechos no pueden quedar sujetos a incertidumbres que deberían resolverse mediante evidencia científica, garantías legales y respeto a la autonomía de las mujeres.
Una comisión parlamentaria no tiene la obligación de coincidir con todas las organizaciones de mujeres. Sí tiene la obligación política de escuchar, deliberar con rigor y evitar retrocesos injustificados. La representación femenina, por sí sola, no garantiza una política favorable a la igualdad. Ser mujer y ejercer un cargo en nombre de las mujeres no equivale automáticamente a defender sus derechos.
El país ha recorrido un camino largo para reconocer que la violencia contra las mujeres no es un asunto privado, sino un problema de derechos humanos y de responsabilidad estatal. Ese proceso fue impulsado por generaciones de mujeres organizadas, profesionales, sobrevivientes y activistas. Desconocer esa historia –o tratar el feminismo como un enemigo– significa debilitar precisamente la base social que hizo posible la existencia de estas instituciones.
La pregunta de fondo no es si la presidenta de la Comisión se considera feminista o provida. Es si sus decisiones y su conducción contribuyen a proteger a las mujeres, a ampliar sus derechos y a impedir que la violencia y la discriminación encuentren nuevas formas de legitimación.
Una Comisión de la Mujer debe responder a las mujeres, no exigirles silencio frente a decisiones que amenazan sus conquistas; por eso, doña Katia y compañeras, dejen de hacerles daño a las mujeres de este país. La patria no les pertenece solo a ustedes.
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Yolanda Bertozzi es abogada y escritora.