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TSE y Contraloría: en pos de una causa común

La CGR tiene autoridad para ejecutar sanciones en las municipalidades sin previo aval del TSE

TSE y Contraloría: en pos de una causa común
TSE y Contraloría: en pos de una causa común

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organiza comicios por intermedio de su principal instancia de administración electoral: el Registro Electoral. Simultáneamente, imparte justicia electoral, al arbitrar sus magistrados los conflictos propios del fenómeno político. Esos magistrados –como su nombre lo define– son, ante todo, jueces especializados en la materia.

Una de sus responsabilidades jurisdiccionales es resolver las peticiones de cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, cuando se sustenten en el quebranto de las normas que regulan la Hacienda pública y provengan de la Contraloría General de la República (CGR), como órgano constitucionalmente encargado de su vigilancia.

La intervención de la justicia electoral en ese trámite se justifica doblemente: primero, porque el TSE fue el que inicialmente reconoció el mandato popular otorgado en las urnas y, segundo, como instancia jurisdiccional que protege el disfrute de los derechos fundamentales político-electorales, en este caso el de ser elegido y de ejercer efectivamente el cargo correspondiente.

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