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Secreto de Estado y torpeza política

Desde el punto de vista político, el Ejecutivo ha manejado el asunto de Brasil de manera errática

El libre acceso a la información pública es un derecho garantizado en el artículo 30 de la Constitución Política. Esa misma norma establece una excepción: los secretos de Estado. La pregunta obligada durante estos días es si documentos de relaciones exteriores pueden ser protegidos bajo esa figura.

Para contestar esa interrogante, es importante reseñar aquí el análisis que se dio en la Asamblea Constituyente de 1949 y que quedó plasmada en el acta 108. En esa oportunidad se discutía acerca de la redacción del artículo 30 y la necesidad de permitir a los ciudadanos libre acceso a departamentos administrativos para solicitar información.

El constituyente Fabio Baudrit González aseveró que ciertos documentos como los de relaciones exteriores “no pueden ponerse al alcance de cuantos lo soliciten; y de ahí que estima prudente que se haga la salvedad en lo que se refiere a secretos de Estado”.

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