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Quiebra de la CCSS

Si la administración fuera diligente y no dispendiosa, la CCSS no estaría en la crítica situación en que se encuentra

Comparecencia de directivos de CCSS suspendidos ante comisión de ingrseo y gasto. En orden usual, José Loría, Carlos Carlos Salazar y Marta Rodríguez.
Comparecencia de directivos de CCSS suspendidos ante comisión de ingrseo y gasto. En orden usual, José Loría, Carlos Carlos Salazar y Marta Rodríguez. Captura de pantalla

Tres directivos suspendidos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) afirmaron ante los diputados que el pago puntual del Estado de sus obligaciones aliviaría las finanzas de la institución.

Al respecto, deben considerarse dos factores: el origen de la deuda y en qué gastan los recursos. En cuanto al primero, la deuda tiene un origen inconstitucional, arbitrario y unilateral, pues la ley orgánica de la CCSS faculta a la Junta Directiva para fijar, por sí y ante sí, las contribuciones. La misma CCSS hace los “estudios técnicos” y dicta las resoluciones.

Existe una pretensión de justificar la actuación aduciendo que las contribuciones que impone son “parafiscales”. Pero, por el principio de legalidad, la CCSS no puede ejercer una facultad que no le está dada expresamente en la Constitución. Es prerrogativa de la Asamblea Legislativa.

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