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La mayor amenaza ambiental

 El dragado del río San Juan afecta el río Colorado y los humedales de la zona

En la edición del pasado domingo 8 de noviembre, se publica un artículo del geólogo Sergio Mora, en el cual se refiere al proyecto de dragado del río San Juan que representantes del Gobierno de Nicaragua –más notoriamente el excomandante Edén Pastora– han venido anunciando por la prensa desde hace un tiempo. El artículo llama la atención sobre este proyecto de dragado, pero además lo ubica en el contexto de la reciente sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que puso fin a la demanda que Costa Rica interpuso en contra de Nicaragua por los derechos de navegación y conexos en el río San Juan. Coincidimos con el geólogo Mora en una idea central de su artículo, pero discrepamos de su apreciación acerca de lo que considera fue establecido por la sentencia de la CIJ (que erróneamente se menciona como Corte Penal Internacional-CPI).

Nota diplomática. Comencemos por el punto de acuerdo: el dragado en el río San Juan, tal como ha sido anunciado por el excomandante Pastora, puede resultar en grave daño ambiental al territorio nicaragüense, pero sobre todo al costarricense, en particular al río Colorado y los humedales de la zona. Precisamente por esto, cabe mencionar que desde el pasado 27 de agosto el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica envió a su homólogo nicaragüense una nota diplomática, haciendo ver el daño potencial que se podría generar sobre el territorio costarricense, principalmente sobre el Humedal Ramsar Caribe noreste, que forma parte del Corredor Mesoamericano (SICA-CCAD) junto con la nicaragüense Reserva Indio Maíz. Entre otras cosas, en la nota se le recuerda a Nicaragua que el Laudo Cleveland de 1888 dice en su artículo tercero párrafo 6 lo siguiente: La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora, con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupación, o inundación o daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo.

Laudo Cleveland. Como se aprecia, el Laudo Cleveland establece que Nicaragua no puede llevar a cabo obras en el río San Juan que “resulten en la ocupación o inundación o daño de territorio costarricense”. La intención expresamente anunciada por Pastora de desviar por el San Juan las aguas que actualmente “se van a Costa Rica a través del río Colorado” claramente constituye una amenaza a la integridad del territorio costarricense, y por tanto es contraria al derecho internacional y a las obligaciones que Nicaragua tiene frente a Costa Rica. Por eso, en la nota del 27 de agosto se le solicitó a Nicaragua que de previo a iniciar cualquier labor de dragado debe remitir a Costa Rica los estudios de impacto ambiental que determinen que las obras no dañarán humedales, ríos y zonas boscosas de Costa Rica, ni la bahía de San Juan del Norte, de la cual Costa Rica es copropietaria, según lo establece el Tratado de Límites de 1858.

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