En el colectivo jurídico y en la opinión pública nacional, es común escuchar que la mora judicial –un problema que desde hace muchos años aqueja al Poder Judicial– obedece, casi de forma exclusiva, al creciente volumen de expedientes que ingresan a los estrados judiciales.
Sin embargo, sin negar esa realidad de alta litigiosidad, solemos obviar en el análisis la causa que, desde mi experiencia como juez por bastantes años, es la principal del rezago: el excesivo rigor de los trámites que se deben cumplir dentro de un proceso judicial para poder llegar al dictado de la sentencia.
En la práctica jurisdiccional costarricense, no con poca frecuencia, el diseño y la aplicación de las normas procesales suelen incluir formalidades por encima de la resolución oportuna del conflicto.
Para que un asunto alcance su decisión final, las partes y el propio juzgador deben pasar por una extensa sucesión de actuaciones escritas, traslados, prevenciones, audiencias escritas, peticiones incidentales y recursos interlocutorios que postergan de manera desproporcionada el pronunciamiento de fondo.
En otras palabras, en Costa Rica se ha consolidado una dinámica procesal tendiente a que, en un proceso judicial, acontezcan muchos trámites, desplazando así la finalidad esencial del proceso, que no es otra que brindar una tutela judicial efectiva en un tiempo razonable.
Este es un aspecto fundamental que, a nivel de discurso político, es omitido con frecuencia cuando se discute el tema de la mora judicial. En la cultura jurídica costarricense, se suele asumir que ese cúmulo de etapas y formalismos constituye una exigencia ineludible derivada de los principios del debido proceso que ha desarrollado ampliamente la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Esta confusión no es poco importante. Partir de la premisa errónea de que el respeto al derecho de la Constitución exige conservar un proceso lento y recargado de ritos formales tiene una incidencia directa en la parálisis de los litigios.
En estricto sentido jurídico, las garantías del debido proceso y del derecho de defensa tienen por objeto asegurar que los justiciables sean escuchados en igualdad de condiciones, cuenten con la oportunidad de ofrecer y debatir la prueba y obtengan una resolución debidamente motivada; no obstante, de ello no se sigue que tales garantías deban materializarse a través de procedimientos excesivamente largos y burocratizados.
Desde la perspectiva que me interesa plantear en este artículo, los principios constitucionales del debido proceso se pueden hacer plenamente efectivos sin sacrificar la celeridad, siempre que, como país, apostemos por un cambio estructural, que debe darse desde el Poder Legislativo, que articule una mixtura estratégica entre nuestro sistema tradicionalmente escrito y las herramientas prácticas del sistema anglosajón. En dicho modelo, la oralidad y la capacidad del juez para dirigir el debate y resolver en el momento resultan claves para la agilidad de los asuntos.
Ciertamente, nuestro ordenamiento ha incorporado la figura de las audiencias orales en distintas materias, tales como la civil, la laboral o la contencioso-administrativa. Sin embargo, cabe advertir que, en muchos supuestos, esa oralidad se ha quedado a medio camino, por cuanto se evacúan las audiencias, pero se mantiene la costumbre de diferir el dictado de las resoluciones e incluso de la sentencia para un momento posterior y por escrito.
Imaginemos, por el contrario –podemos soñar–, en un escenario donde la fase escrita inicial se limite estrictamente a que los abogados litigantes fijen las pretensiones y las excepciones bajo formularios previamente modelados, una lista de hechos relevantes sucintos sin afirmaciones o valoraciones y los extractos de las pruebas concretas de interés. Todo esto se subiría a un sistema informático especializado que, incluso con la ayuda de inteligencia artificial, ordenaría visualmente en forma sencilla y práctica toda esa información necesaria para estudiar el conflicto.
Luego, el paso siguiente sería una audiencia en la que el juez, con pleno conocimiento del expediente y de la prueba evacuada en el acto, resolvería de forma inmediata tanto las cuestiones incidentales como el fondo mismo del litigio. Es notorio que con un esquema procesal de esta naturaleza se reducirían sustancialmente los tiempos muertos que hoy alimentan la mora judicial.
Ahora bien, para que esa mixtura sea viable y garantice decisiones jurídicamente rigurosas, resulta indispensable cumplir una condición previa: apostar de manera decidida por una carrera de formación de jueces sumamente sólida. Para dotar a la persona juzgadora de la potestad y el deber de resolver en el acto, se necesitan profesionales con una preparación técnica superior, que dominen no solo el derecho sustancial y procesal atinente a su materia, sino también las destrezas de dirección de audiencias, valoración probatoria inmediata y argumentación jurídica oral, así como la herramienta tecnológica.
En resumen, cabe sostener que la superación de la mora judicial no se logrará mientras se mantenga intacto el excesivo rigor de los trámites previos a la sentencia.
Conviene, por tanto, racionalizar las etapas del proceso hacia una oralidad efectiva respaldada por una rigurosa formación en la carrera judicial y el apoyo tecnológico estratégico.
Solo así se evitará que el formalismo procesal continúe postergando la definición de las controversias, lo que a la postre opera en detrimento de los intereses de los justiciables que guardan la legítima expectativa de que sus peticiones serán resueltas de forma pronta y cumplida por la administración de justicia.
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Eduardo González Segura es juez de juicio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Poder Judicial. Se desempeña también como profesor universitario.
