El pasado 26 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Resolución N.° 1/26, “Crimen organizado y derechos humanos en las Américas”, un instrumento trascendental para el combate de la criminalidad organizada transnacional por parte de todos los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), incluido Costa Rica, que no deberían tener excusas para implementarla con carácter de urgencia.
La resolución arroja luz sobre el problema de la criminalidad y aporta una propuesta de recomendaciones para los Estados, en un contexto hemisférico donde el fenómeno del crimen organizado transnacional es usado con fines electorales. Esto genera una dicotomía desde la narrativa oficial, de cualquier lado del espectro político, que induce a la población a escoger entre el derecho o la seguridad.
Ello es así aun cuando la criminalidad no se soluciona desde el punto de vista político, como ha quedado claro en las últimas tres décadas. Se trata de un fenómeno que amenaza el desarrollo, la democracia, la soberanía, la paz y las dimensiones social y económica de las sociedades. Por ello, se requiere la participación de todos los actores: políticos, sociedad civil, empresa privada, academia, justicia, medios de comunicación, etc.
La resolución consta de las siguientes partes: I. Introducción; II. Parte Considerativa y III. Parte Resolutiva, e incluye 50 recomendaciones para los Estados miembros. A continuación, se describen los elementos más relevantes de la resolución, que puede ser consultada en detalle en el portal de la Comisión: oas.org/es/CIDH
En la introducción, la CIDH indica que emite la resolución con el objetivo de recomendar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas al diseño, gestión y evaluación de estrategias de seguridad efectivas que incorporen el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos.
Ello debe hacerse mediante la prevención social de la violencia, la actuación policial conforme a los estándares interamericanos, el fortalecimiento de la administración de justicia y la reparación integral de las víctimas y de las comunidades afectadas por este fenómeno.
La resolución se propone contribuir al fortalecimiento de las funciones estatales en materia de seguridad y a la adopción de estrategias integrales, coordinadas y sostenibles que superen enfoques de seguridad fragmentados, coyunturales o exclusivamente represivos.
La Comisión señala que la incorporación plena y transversal del enfoque de derechos humanos constituye una condición indispensable para la legitimidad, eficacia y sostenibilidad de las políticas de seguridad, en consonancia con las obligaciones internacionales asumidas por los Estados.
En ese sentido, la CIDH subraya que no existe incompatibilidad entre el respeto y la garantía de los derechos humanos y la efectividad de las acciones de seguridad. Por el contrario, su observancia fortalece la confianza pública, previene abusos de poder, refuerza la legitimidad democrática, garantiza la eficacia operativa y fortalece el Estado de derecho, agrega la Comisión.
Las 50 recomendaciones incluidas en la Parte Resolutiva y dirigidas a los Estados miembros constituyen un conjunto potente de soluciones validadas durante el proceso de elaboración, para que los países de las Américas puedan prevenir y combatir el flagelo del crimen organizado y sus diversas manifestaciones.
La Parte Resolutiva se estructura en las siguientes 11 secciones, con un número concreto de recomendaciones indicado entre paréntesis:
♦ Medidas de prevención integral del crimen organizado (7).
♦ Abordaje especializado de los impactos del crimen organizado: personas y grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica (6).
♦ La libertad de expresión y acceso a la información frente al crimen organizado (4).
♦ Protección integral de víctimas y testigos del crimen organizado (4).
♦ Actuación de los sistemas de justicia frente al crimen organizado (10).
♦ Atención especializada y reparaciones para las víctimas del crimen organizado y sus familias (4).
♦ Abordaje de la corrupción e impunidad asociada al crimen organizado (2).
♦ Políticas públicas de seguridad (5).
♦ Estados de excepción y estados de emergencia (2).
♦ Fortalecimiento institucional de fuerzas policiales frente al crimen organizado (4).
♦ Mecanismos de cooperación internacional frente al crimen organizado (2).
Para la elaboración de la resolución, la CIDH invirtió varios años en realizar un amplio proceso participativo de consultas y diálogos con actores clave en todo el hemisferio, basado en reuniones temáticas virtuales y presenciales con representantes de la sociedad civil y de los Estados. Además, celebró cuatro audiencias públicas.
Como resultado de ese proceso, se recopiló información acerca de desafíos, buenas prácticas y estrategias para el abordaje del crimen organizado desde una perspectiva de derechos humanos.
Frente a la gravedad del fenómeno de la criminalidad, los Gobiernos no deberían inventar el agua tibia, sino aprovechar la resolución y adaptarla a sus necesidades y especificidades.
No hay tiempo que perder ante el embate del crimen transnacional, que sobrepasa cada vez más las capacidades de los Estados, los que no cuentan con los recursos técnicos ni con especialistas de primera categoría en este campo para formular políticas más eficientes.
También se deben descartar las fracasadas políticas de mano dura y populismo punitivo, dejar de lado el tratamiento de la seguridad como botín electoral y admitir que la solución del crimen está en lo social más que en lo penal. Esa visión solo la tienen los liderazgos democráticos y humanistas basados en principios, integridad moral y valores éticos.
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Cecilia Cortés es politóloga e internacionalista.