¿Aprobaron los diputados una ley que permite la impunidad de la huelga ilegal? Sí, y el diputado Antonio Álvarez Desanti me dio la razón en su artículo “Mitos de la reforma laboral” ( La Nación, 11/2/2016) al reconocer que él identificó con preocupación la misma situación que señalé en “Luz verde a las huelgas ilegales” ( La Nación, 6/2/2016). Tanto es así que don Antonio llamó al asunto “impunidad de la huelga”.
La Reforma Procesal Laboral crea un robusto estímulo para las huelgas ilegales y este es un hecho que no admite discusión; basta con leer los artículos 379 y 385 para concluir que no cometí ningún error al sostener que el trabajador que incumpla la ley tiene altas posibilidades de no recibir castigo.
El patrono no solo tiene la obligación de pagar el salario completo al huelguista ilegal por todo el tiempo que dure la huelga hasta lograr la declaratoria de ilegalidad, pero además deberá admitirlo de nuevo en la empresa sin poder ordenar su despido.
El argumento de don Antonio para haber apoyado dicha “impunidad de la huelga” es que la labor legislativa no puede ignorar la jurisprudencia constitucional refiriéndose al voto número 10.832-2011, posición que no comparto por las siguientes razones.
En primer lugar, no son los magistrados sino los diputados los responsables de crear la ley, y para ello la Constitución les garantiza independencia y autonomía suficiente para definir el contenido de la legislación que consideren más conveniente para el país.
Un ejemplo: por años la Sala Segunda y la Sala Constitucional interpretaron que la propina era parte del salario; sin embargo, en el 2012 la Asamblea Legislativa aprobó la ley 9.116 que abiertamente contravino esa interpretación judicial.
En segundo lugar, el generoso mecanismo de protección de la huelga ilegal no surge del voto de la Sala Constitucional que menciona don Antonio. Antes de que los magistrados se pronunciaran sobre la “impunidad de la huelga”, esa alternativa ya era parte del proyecto de ley original.
Adicionalmente, en el fallo de la Sala no hay una sola referencia al plazo de 24 horas que la reforma otorga a favor de los huelguistas ilegales.
Esa sentencia, además, se limita a “los conflictos colectivos del sector privado”, pero la reforma no hace distinción con los funcionarios públicos, por lo que perfectamente podrían quedar cubiertos los servicios públicos esenciales.
En tercer lugar, el contexto en que se dictó la referida sentencia es muy diferente al que tendremos cuando entre en vigor la reforma.
Cuando en el 2011 la Sala conoció el caso que menciona el diputado, era difícil convocar una huelga siendo el principal obstáculo lograr el apoyo mínimo del 60% de los trabajadores. Con la reforma, los requisitos se hicieron más sencillos, empezando por la considerable disminución en el porcentaje requerido.
La reforma laboral tiene un cierto espíritu de contradicción porque por un lado eliminó las trabas para que los trabajadores puedan sin dificultad ir a huelga legal y, por otro, permite la impunidad de los huelguistas ilegales.
Además, admite la huelga por incumplimiento del contrato de trabajo a pesar de que con la oralidad los juicios serán más rápidos y los trabajadores tendrán abogado gratis.
El incentivo a favor de la huelga es evidente. La impunidad de los huelguistas, desde que se inicia el movimiento hasta 24 horas después de que un juez declara la ilegalidad, lejos de ser un mito es un real estímulo para el abuso.
La autora es abogada laboralista.