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Hay otro camino legal

 Ley de unión civil entre personas del mismo sexo es inconstitucional y viola la Convención Americana

El proyecto de ley que pretende “legalizar” las uniones homosexuales en Costa Rica a través de la “unión civil” es copia casi idéntica del Código de Familia, en cuanto a los derechos y deberes de los cónyuges, pero omite, deliberadamente, no incluirlo en este para no violentar el fallo de la Sala Constitucional que expresamente señaló que no es inconstitucional prohibir la unión matrimonial entre “personas del mismo sexo”. (Artículo 14, inciso 6.º del Código de Familia).

El matrimonio civil o religioso entre un hombre y una mujer es la unión natural, equilibrada y armónica de la vida humana. Y responde al concepto de familia que expresamente señala la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 17 relacionado con la “Protección a la Familia” que indica: “ 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas...” . Este texto coincide, a la vez, con el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en cuanto al derecho fundamental de todos los hombres y mujeres sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia. Dicha Declaración corrobora, igual que la Convención, que esa FAMILIA es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección estatal.

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