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Cubrir o no cubrir el rostro a los detenidos

El porcentaje de sentencias absolutorias se ha mantenido en alrededor del 30%

Cubrir o no cubrir el rostro de los detenidos
Cubrir o no cubrir el rostro de los detenidos

El ministro de Seguridad, Gustavo Mata, manifestó recientemente su apoyo a un proyecto de ley para publicar los rostros de sospechosos de cometer delitos, y afirmó que no existe norma que regule el derecho a cubrirles la cara.

Existen al menos tres artículos básicos que todo jerarca de un ministerio que trabaja de forma directa con la materia penal debería conocer: el 9 del Código Procesal Penal, el 39 de la Constitución Política y el 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Contrario a lo afirmado por el ministro Mata, las anteriores normas regulan la presunción de inocencia, garantía fundamental de todo sistema democrático, que incluye, por supuesto, el derecho de la persona a no ser presentada como culpable frente a los medios como si de un circo romano se tratara.

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