Opinión

¿Falta de constitución o dirigencia?

El Consejo Superior de Educación se ha desnaturalizado

Juan José Sobrado Ch.

Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política establecen que las municipalidades son autónomas y les corresponde la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón. Pero la "Administración" es distinta del "Gobierno": administrar es ejecutar fines y medios propuestos por quien gobierna, que en este caso es la ley o legislación del gobierno central; gobernar es tomar mediante leyes, las decisiones que deben ejecutar los cuerpos municipales. Estos, en ese sentido no se pueden gobernar; sin embargo, por garantía constitucional, les corresponde la administración, o sea, la ejecución autónoma de los cometidos que les corresponden. Lo que, bien entendido, debe comprender no sólo lo puramente local, sino también los aspectos locales de los servicios nacionales, en tanto se puedan separar sin perjuicio.

En todo esto el sistema costarricense se parece en teoría al exitoso régimen local inglés, cuya competencia es de administración y no de gobierno. Sin embargo, tal sistema se ha irrespetado en la práctica por la ley y los gobernantes, en dos sentidos, hasta llevarlo a la inoperancia: a) o porque, rindiendo un culto casi místico a la autonomía, se confunde "gobierno" con "administración", y se pretende, con grave daño de los servicios, que los municipios sean "gobiernos locales", lo que es imposible, tanto constitucional como prácticamente; o porque, b) al organizar en forma nacional los servicios, se les margina de lo local, que les corresponde, y en que podrían funcionar muy bien, por ser actividades concretas materiales, cuyas necesidades los vecinos conocen mejor que nadie. La violación primera, parte del municipio como "gobierno local", lo que es fantasioso e irreal y conduce al caos y a la ineficiencia. La segunda, que hipertrofia la centralización, también es contraria a la realidad y a la eficiencia, porque, si bien algunas cosas se pueden hacer mejor en forma centralizada, no así la administración local, concreta y material de los servicios, que por naturaleza están dispersos por la geografía nacional, que es dependiente de condiciones locales. Entre estos dos extremos languidece el régimen municipal .

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